III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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acción de impugnación de los acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad
limitada familiar en la que sus tres socios son hermanos y participan cada uno de ellos
de un tercio del capital), podría discutirse si la demandante es o no tercero registral, pero
lo que es incuestionable es que, cualquiera que fuera su condición, ya porque haya
ejercitado la opción que le atribuye el artículo 7, ya por cumplimiento formal de lo
publicado en el Registro, la acción ejercitada lo ha sido ante el órgano judicial
competente territorialmente según el fuero imperativo previsto en el artículo 52.1.10.º de
la Ley de Enjuiciamiento Civil».
6.9

Fuero de las demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual.

La LEC acoge el forum delicti commissi otorgando un fuero alternativo al
demandante. Será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido
o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección
del demandante (art. 52.1.11.º LEC).
La la Ley de Propiedad Intelectual, en su redacción dada por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 abril de 1996, introdujo en su art. 137 un fuero imperativo de
similar tenor, que fue derogado tras la publicación de la LEC.
El TS lo califica de «fuero especial de aplicación imperativa» (ATS de 11 de
noviembre de 2004, rec. 65/2004).
Las facultades de elección del demandante son subrayadas por el TS. Así, en el ATS
de 25 de septiembre de 2002 (rec. 17/2002) se declara que «la competencia para
conocer del presente asunto sobre infracción de la propiedad intelectual corresponde,
conforme al art. 52.1-11.º LEC, al juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, ya
que al alegarse en la demanda que en la ciudad de Barcelona había ejemplares
presuntamente ilícitos, presentarse la demanda en dicha ciudad, insistir el demandante
en la competencia de los juzgados de Barcelona al ser oído sobre el particular y,
finalmente, manifestar que solo para el caso de considerarse dicho juzgado
incompetente optaba por el fuero de Valencia, aunque no sin reiterar que la obra
presuntamente ilícita se había distribuido en toda España y por ello podían encontrarse
ejemplares en Barcelona, es claro que el demandante eligió el fuero de Barcelona dentro
de las facultades que dicho precepto le reconoce».
Fuero en materia de competencia desleal.

Será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento
y, a falta de este, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio
español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o
donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante (art. 52.1.12.º LEC).
El art. 23 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en su
redacción original, ya introdujo un fuero de similar factura, que generó debate en cuanto
a su imperatividad por no contener una especificación clara al respecto. Con la nueva
configuración de este fuero en la LEC, es clara su naturaleza improrrogable.
En relación con el fuero aplicable a acciones de condena dineraria en concepto de
indemnización de daños y perjuicios por actuaciones contrarias al derecho de la
competencia y específicamente en cuanto al denominado «cartel de los camiones»
existe ya una doctrina consolidada (vid. AATS de 22 de octubre de 2019, rec. 212/2019;
18 de junio de 2019, rec. 56/2019; de 7 de mayo de 2019, rec. 16/2019; de 26 de febrero
de 2019, rec. 262/2018; de 9 de julio de 2019, rec. 100/2019; de 25 de junio de 2019,
rec. 94/2019; de 7 de mayo de 2019, rec. 24/2019; 2 de abril de 2019, rec. 11/2019; y
de 9 de abril de 2019, rec. 250/2018).
En estas resoluciones el TS declara que el fuero más próximo a la regulación de las
acciones de derecho privado de la competencia es el de competencia desleal, previsto
en el artículo 52.1.12.º LEC. Este fuero atribuye la competencia al tribunal del lugar
donde el demandado tiene su establecimiento, y, a falta de este, al del domicilio o lugar
de residencia. Como último fuero subsidiario, cuando el demandado carezca de domicilio

cve: BOE-A-2021-8435
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6.10