III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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mismo, pero no es aplicable para las acciones de repetición fundadas en el art. 43 LCS.
En consecuencia, a falta de fuero especial, son aplicables las reglas generales de
competencia territorial contenidas en los arts. 50 y 51 del mismo texto legal –que, en los
juicios verbales, por no ser posible la sumisión, tienen la consideración de fuero
imperativo– (ATS de 23 de mayo de 2018, rec. 63/2018; de 14 de febrero de 2018, rec.
203/2017; y 14 de marzo de 2018, rec. 20/2018).
6.7.9

Acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta acción no presenta especialidad alguna ni, por tanto, tiene encaje en el fuero
territorial especial imperativo del art. 52.1.9.º LEC, al constituir doctrina reiterada que el
fuero del lugar en que se causaron los daños se encuentra únicamente previsto para
dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en
reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable para
las acciones de repetición, ya se trate de las fundadas en el art. 43 LCS, en el art. 11
LRCSCVM o en el actual art. 10 LRCSCVM, anterior art. 7 a) del texto precedente, que
es lo que acontece en este caso. En consecuencia, a falta de fuero especial, son
aplicables las reglas generales de competencia territorial contenidas en los arts. 50 y 51
LEC. (AATS de 16 de julio de 2019, rec. 108/2019; de 26 de octubre de 2016, rec.
1043/2016; y de 29 de enero de 2013, rec. 250/2012).
También en relación con una demanda de reclamación por el Consorcio de
Compensación de Seguros en concepto de repetición por las cantidades abonadas al
perjudicado, en virtud de lo dispuesto en el art. 11.3 LRCSCVM, tras ser atropellado por
un vehículo, cuyo propietario y conductor carecía de aseguramiento, la acción ejercitada
no presenta especialidad alguna, ni por tanto tiene encaje en el fuero territorial especial
imperativo del art. 52.1.9.º LEC, por lo que se declara competente al juzgado del
domicilio del demandado (ATS de 2 de julio de 2019, rec. 142/2019).
Debe recordarse, como se expuso supra, que cuando acciona el Consorcio «debe
operar también la regla del art. 15 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas» (ATS de 22 de abril de 2014, rec. 16/2014).
6.7.10 Acción del prestador de asistencia sanitaria contra el seguro del causante
del accidente.
La reclamaciones que traen causa en el servicio de asistencia sanitaria prestado a
los lesionados en un accidente de tráfico, en la que los perjudicados han cedido a la
entidad que prestó la asistencia el derecho a reclamar su importe a la compañía de
seguros del causante del siniestro constituyen una acción directa, en aplicación de los
arts. 1902 CC y 76 LCS, frente a la aseguradora del vehículo causante del daño, por lo
que, de acuerdo con la regla del art. 52.1 9.º LEC, la competencia correspondería al
juzgado del lugar donde se produjo el siniestro (AATS de 10 de septiembre de 2019, rec.
149/2019; de 19 de febrero de 2019, rec. 5/2019; de 14 de diciembre de 2018, rec.
214/2018; y de 14 de diciembre de 2018, rec. 214/2018).

El TS ha tenido ocasión de pronunciarse en dos ocasiones sobre conflictos negativos
de competencia territorial respecto de demandas en las que se ejercitan por los
perjudicados una acción directa frente a una aseguradora, por la responsabilidad civil
derivada de un accidente de circulación que se produjo en Portugal.
En principio, sería de aplicación como fuero territorial imperativo el fijado en el
artículo 51.1.9.º LEC, que atribuye la competencia al órgano jurisdiccional del lugar en
que se causaron los daños. Ahora bien, este fuero resulta inaplicable al caso, puesto que
el siniestro –y, por tanto, los daños– tuvieron lugar fuera del territorio nacional.
En uno de los casos –se trataba de demanda de juicio ordinario– al no tener encaje
la acción en ninguna de las materias a las que se reserva un fuero territorial imperativo

cve: BOE-A-2021-8435
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6.7.11 Acción directa de los perjudicados frente a la aseguradora en siniestro de
circulación producido en otro país de la UE.