III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61955

Con idéntico resultado pero con distinto fundamento, ante una reclamación de
cantidad en virtud de la acción de repetición prevista en el art. 10 LRCSCVM, al haberse
acreditado que el conductor del vehículo asegurado conducía bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, por lo que los daños ocasionados y abonados por la aseguradora
no estarían cubiertos por la póliza, el TS considera que la acción ejercitada (art. 10
LRCSCVM) no presenta especialidad alguna, ni por tanto tiene encaje en el fuero
territorial especial imperativo del art. 52.1.9.º LEC, al constituir doctrina reiterada que
este fuero, referente «al tribunal del lugar en que se causaron los daños» se encuentra
únicamente previsto para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el
responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el
mismo, pero no es aplicable para las acciones de repetición. En consecuencia, a falta de
fuero especial, son aplicables las reglas generales de competencia territorial contenidas
en los arts. 50 y 51 del mismo texto legal que, con respecto a las personas físicas,
señalan que deben ser demandadas en el lugar donde tengan su domicilio (AATS de 14
de marzo de 2018, rec. 31/2018; y de 22 de noviembre de 2017, rec. 179/2017).
6.7.6

Acción directa del asegurado contra su compañía.

No se aplica la regla 9.ª del art. 52.1 LEC sino el fuero del domicilio del asegurado.
En estos casos la acción ejercitada no es una acción de responsabilidad por los
daños y perjuicios derivados de accidente de circulación contra el responsable de dichos
daños, sino una acción del asegurado contra su compañía aseguradora en virtud de la
póliza de seguro existente entre ambos, no resultando por ello aplicable el art. 52.1.9.º
LEC sino lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el cual
establece como fuero imperativo el domicilio del asegurado (AATS de 10 de mayo
de 2017, rec. 47/2017; de 20 de noviembre de 2012, rec. 201/2012; y 29 de mayo
de 2012, rec. 89/2012).
Este criterio es aplicable aunque la acción del asegurado contra su aseguradora
derive de los daños causados en el accidente de tráfico (ATS de 19 de febrero de 2019,
rec. 222/2018).
Este criterio se aplica también cuando el asegurado reclama contra su aseguradora
cantidades por honorarios del letrado designado libremente en virtud de acción directa
derivada de contrato de seguro con cobertura de defensa jurídica. Esta doctrina tiene su
fundamento en lo dispuesto en los arts. 52.2 LEC y 24 LCS (AATS de 26 de enero
de 2021, rec. 244/2020; 21 de febrero de 2018, rec. 14/2018; de 23 de septiembre
de 2014, rec. 100/2014).
Sin embargo, si el asegurado cede su crédito por razón de la cobertura jurídica al
despacho que le asistió, la acción de estos contra la aseguradora no resulta aplicable el
fuero especial del art. 52.2 LEC (ATS de 23 de febrero de 2021, rec. 309/2020).
6.7.7 Acción de aseguradora y asegurado contra el propietario del otro vehículo
causante del accidente y su aseguradora.
Es aplicable el fuero especial y es competente, por tanto, el juzgado del lugar donde
se produjo el accidente de tráfico (ATS de 4 de abril de 2018, rec. 5/2018).
Acciones de repetición de asegurador contra concesionario de autopista.

Se plantea si es aplicable el fuero del art. 52.1.9.º LEC a la demanda de la
aseguradora contra la sociedad concesionaria de la autopista en reclamación de la
indemnización satisfecha a su asegurado a resultas de un siniestro ocurrido en el
vehículo por el atropello de tres perros que habían invadido la calzada. El TS considera
que la acción ejercitada (art. 43 LCS) no presenta especialidad alguna ni tiene encaje en
el fuero territorial especial imperativo del art. 52.1.9.º LEC, al constituir doctrina reiterada
que este fuero, referente «al tribunal del lugar en que se causaron los daños» se
encuentra únicamente previsto para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el
responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el

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6.7.8