III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61954

6.7.3 Acción directa de perjudicado contra la aseguradora del causante del
accidente.
Es competente el juzgado del lugar donde se produjo el accidente de tráfico (ATS
de 28 de junio de 2017, rec. 100/2017).
«La acción directa […] no se trata de una acción del asegurado contra el asegurador,
sino del perjudicado contra el seguro, que se plantea por los cauces de responsabilidad
extracontractual; en consecuencia, no se aplican a esta acción las normas de la Ley del
contrato de seguro […] la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguros
no queda sometida a la regla de competencia del artículo 24 de la misma ley, sino a la
regla del artículo 52.1. 9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por tanto, el juez
competente es el del lugar donde se produjo el daño» (ATS de 30 de octubre de 2003,
rec. 30/2003)
6.7.4

Acción de repetición entre aseguradoras.

La acción subrogatoria entre compañías del art. 43 LCS (acción de repetición de una
aseguradora por las cantidades abonadas a consecuencia de accidente tráfico sufrido
por su asegurado) se somete a la regla general del art. 51.1 LEC. La acción del art. 43
LCS es la de repetición por las cantidades abonadas y no la acción de responsabilidad
por los daños y perjuicios derivados del siniestro, lo que excluye la aplicación de la
regla 9.ª del art. 52.1 LEC y determina, al no presentar especialidad alguna, que resulte
de aplicación la regla general de competencia territorial contenida en el art. 51 del mismo
texto legal, que atribuye el conocimiento del litigio al órgano judicial en el que tenga su
domicilio la persona jurídica demandada (AATS de 17 de noviembre de 2020, rec.
102/2020; de 3 de marzo de 2020, rec. 20/2020; de 4 de julio de 2018, rec. 103/2018;
de 14 de marzo de 2018, rec. 20/2018; y de 19 de abril de 2017, rec. 20/2017).
Esto no se ve alterado por el hecho de que la demanda se dirija tanto contra el
propietario del vehículo como frente a su aseguradora, pues la acción ejercitada es la
misma respecto de ambas, la de subrogación del art. 43 LCS, que no se limita a la
reclamación entre aseguradoras (AATS de 3 de marzo de 2020, rec. 20/2020; de 4 de
abril de 2018, rec. 44/2018; de 13 de junio de 2018, rec. 75/2018; y de 7 de febrero
de 2018, rec. 221/2017).
Este criterio no solo rige para las acciones de repetición fundadas en el art. 43 LCS,
sino también para las fundadas en el art. 11 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de vehículos a Motor –en adelante LRCSCVM– (AATS de 22 de
abril de 2014, rec. 16/2014; y 24 de octubre de 2016, rec. 1043/2016) y en el art. 10
LRCSCVM (ATS de 15 de octubre de 2019, rec. 169/2019).
Similar al tratamiento dado a la acción de subrogación es el que se da a los
supuestos en los que el perjudicado por el accidente cede su acción a una entidad a los
efectos de que ejercite las acciones legales procedentes a fin de reclamar la
indemnización correspondiente (ATS de 29 de octubre de 2019, rec. 190/2019).
Acción de repetición contra el asegurado.

En la cuestión de competencia territorial suscitada en un juicio ordinario en el que
una compañía de seguros ejercitó la acción de repetición del art. 7.a) LRCSCVM para
reclamar el importe de las indemnizaciones pagadas a los perjudicados por un accidente
de tráfico en el que el demandado, responsable del mismo, estaba asegurado en la
compañía demandante, el TS entendió que resultaba aplicable la regla imperativa
establecida art. 52.2 LEC (fuero de los seguros), y que la competencia para el
conocimiento de asunto correspondía al domicilio del asegurado demandado (ATS de 14
de enero de 2014, rec. 169/2013), pues la acción que se ejercita en el procedimiento no
es la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de accidente de
circulación, sino la acción de repetición de las indemnizaciones pagadas a los
perjudicados por accidente de tráfico en el que el responsable del mismo estaba
asegurado en la compañía demandante (ATS de 6 de marzo de 2012, rec. 254/2011).

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