III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61953

conocimiento de los juicios en materia de propiedad horizontal al tribunal del lugar en el
que radique la finca (ATS de 30 de mayo de 2018, rec. 57/2018).
El fuero debe entenderse igualmente aplicable a los procesos en relación con la
adopción de acuerdos de la comunidad.
6.7 Fuero de las acciones de indemnización de los daños y perjuicios derivados de
la circulación de vehículos de motor.
6.7.1

Régimen general.

La LEC asume el fuero denominado locus comissi factis, partiendo de que el objeto
del debate versará sobre la comisión de un ilícito civil. El art. 52.1.9.º LEC establece,
como norma imperativa, que el fuero territorial en los juicios en que se pida
indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de
motor, es el del órgano jurisdiccional del lugar en que se causaron los daños, sin que
sean aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita. Será apreciada de oficio por
el órgano jurisdiccional, conforme dispone el art. 58 LEC (ATS de 17 de septiembre
de 2013, rec. 146/2013).
La razón de ser de este fuero radica en que de aplicar el fuero general del domicilio a
supuestos de accidentes de tráfico, con pluralidad de perjudicados, con posible
actuación de entidades aseguradoras y pluralidad de responsables civiles, se daría lugar
a la situación inaceptable de que pudieran ser competentes de modo excluyente entre
ellos varios juzgados (ATS de 4 de noviembre de 2014, rec. 121/2014). Además, esta
solución competencial facilitará la práctica de la prueba.
La jurisprudencia interpreta con flexibilidad el concepto «hecho de la circulación» y
así la STS n.º 556/2015, de 19 de octubre, incluye «la parada o estacionamiento
relacionados con los períodos de descanso del conductor», en relación con un supuesto
de daños causados por el vehículo que se encontraba estacionado y origina el incendio.
También es un «hecho de la circulación» y se aplica este fuero especial cuando el
accidente es ocasionado por un animal (vid. ATS de 22 de septiembre de 2009, rec.
206/2009). En este sentido, el ATS de 18 de septiembre de 2012 (rec. 158/2012) declara
que «habiéndose causado el daño mientras el vehículo dañado circulaba por una vía, en
la que irrumpió el animal causante de los daños, resulta aplicable la regla imperativa del
artículo 52.1.9.º […] que atribuye la competencia al tribunal donde ocurrieron los hechos
(esto aunque el citado daño se haya causado, no por otro vehículo sino por algo
externo)».
Reclamación por daños a vehículo arrendado.

No tiene cabida en el previsto en el art. 52.1.9.º LEC puesto que no se está
ejercitando una acción de responsabilidad civil extracontractual por daños y perjuicios
derivados de accidente de circulación sino que se promueve demanda por parte de la
entidad arrendadora propietaria del vehículo en reclamación de los daños causados al
mismo por la entidad arrendataria a través de quien lo conducía, tratándose por tanto de
una acción de naturaleza contractual, que dimana del contrato de arrendamiento que
ligaba a ambas mercantiles […] independientemente de que los daños se hayan
ocasionado conduciendo un vehículo, no se trata en puridad de un supuesto de daños en
accidente por faltar el elemento de la alteridad ya que los daños fueron ocasionados en
el propio vehículo arrendado, al parecer, por un despiste de su conductor. […] estamos
ante una reclamación de cantidad ligada a un incumplimiento contractual que por eso
mismo no presenta especialidad alguna, ni resulta incardinable en la regla 9.ª del
art. 52.1 LEC, lo que determina que resulte de aplicación las reglas generales de
competencia territorial contenidas en los arts. 50 y 51 del mismo texto legal (AATS de 1
de febrero de 2017, rec. 1111/2016; y de 4 de noviembre de 2014, rec. 121/2014).

cve: BOE-A-2021-8435
Verificable en https://www.boe.es

6.7.2