III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61952

Se aplica a la acción de reclamación de cantidades derivadas del contrato de
arrendamiento urbano, no solamente al abono de rentas sino también a cantidades
asimiladas impagadas (ATS de 10 de septiembre de 2013, rec. 95/2013).
Se aplica a una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita una acción de
reclamación de cantidad por impago de rentas de un contrato de arrendamiento de
cubierta de edificio de uso industrial de una instalación fotovoltaica (ATS de 14 de
diciembre de 2016, rec. 1060/2016).
6.5.3

Reclamaciones de suministros.

Se aplica este fuero especial en relación con una demanda de juicio verbal, en la que
se ejercita una acción de reclamación del suministro de agua, derivado de un contrato de
arrendamiento que reclama la que fue arrendadora frente a la anterior arrendataria
(AATS de 25 de junio de 2019, rec. 123/2019; y de 30 de mayo de 2018, rec. 17/2018).
Ello también es aplicable a acción de reclamación de suministros de gas, luz y teléfono
(ATS de 12 de marzo de 2019, rec. 20/2019).
6.5.4

Devoluciones de fianza.

Ejercitada acción de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento
de vivienda, es de aplicación el fuero imperativo del art. 52.1.7.ª LEC (AATS de 5 de
noviembre de 2019, rec. 239/2019; de 9 de mayo de 2018, rec. 22/2018; de 2 de julio
de 2013, rec. 88/2013; de 19 de febrero de 2013, rec. 264/2012).
Aplicando esta doctrina, se entiende que opera este fuero en relación con una acción
de reclamación del importe de la fianza entregada y retenida por el arrendador con base
en el desistimiento del arrendatario, derivada de un contrato de arrendamiento de
vivienda (ATS de 9 de abril de 2019, rec. 59/2019).
No se aplica este fuero, y sí el de los consumidores, en un supuesto de demanda
para la devolución de la fianza prestada en un alquiler vacacional (ATS de 7 de mayo
de 2019, rec. 1/2019).
6.5.5 Reclamaciones por daños causados por el arrendatario
Se aplica este fuero imperativo a una acción de reclamación de cantidad por los
desperfectos causados en la vivienda arrendada (AATS de 16 de julio de 2019, rec.
151/2019; y de 10 de septiembre de 2013, rec. 95/2013).
Fuero de las acciones relativas a propiedad horizontal.

Será competente el tribunal del lugar en que radique la finca (art. 52.1.8.º LEC). Se
trata de un fuero imperativo (AATS de 14 de enero de 2020, rec. 315/2019; y 7 de enero
de 2014, rec. 191/2013).
Ya la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su redacción dada
por la Ley 8/1999, de 6 de abril, estableció este fuero imperativo en su art. 21.3.
Este fuero es de aplicación a las reclamaciones de cuotas comunitarias impagadas
(AATS de 1 de febrero de 2017, rec. 1112/2016; y de 5 de octubre de 2016, rec.
1011/2016).
Se aplica a la acción de reclamación de cantidad, al amparo del art. 10.1 LPH por
incumplimiento de la comunidad de propietarios de las obligaciones de conservación y
mantenimiento del inmueble, con reclamación de los daños causados por atasco en
tubería comunitaria en el inmueble del actor, al amparo del art. 1902 CC (ATS de 8 de
noviembre de 2017, rec. 105/2017).
Ante una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad y condena de hacer
con fundamento en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, y 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal, por filtraciones de agua se aplica este fuero en cuanto la acción ejercitada se
fundamenta no solo en el art. 1902 CC, sino también en el art. 9, apartados b), c), d) y g)
de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que integra el supuesto previsto por el art. 52.1.8.º
LEC, fuero imperativo que expresamente atribuye la competencia territorial para el

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