III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61951

aceptación de la herencia (incluida también la aceptación pura y simple), será
competente para el conocimiento de estos expedientes el Juzgado de Primera Instancia
del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad
modificada judicialmente (art. 62 LJV). Este criterio se considera más acorde, por
razones de inmediación y eficacia, al ser necesaria, como regla general, la audiencia del
tutelado para la aprobación de la partición de la herencia, y facilitarse así el acceso
efectivo de aquel a la justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad (AATS Pleno de 10 de diciembre de 2019,
rec. 187/2019; y de 10 de diciembre de 2019, rec. 203/2019).
6.5 Fuero para acciones derivadas de arrendamientos de inmuebles y de
desahucio.
Doctrina general.

La LEC asume el forum rei sitiae. Será competente el tribunal del lugar en que esté
sita la finca (art. 52.1.7.º LEC). Es uno de los fueros especiales de carácter imperativo
(AATS de 9 de julio de 2013, rec. 107/2013; y de 3 de diciembre de 2013, rec. 180/2013).
El fuero se inspira en la conveniencia de acercar el objeto del proceso al órgano
jurisdiccional, facilitando la práctica de la prueba y agilizando los trámites de la eventual
ejecución.
Cuando el foco de la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva
de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del
art. 52.1.7.º LEC) o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria
desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación del fuero general contemplados
en los arts. 50 y 51 LEC), las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es
independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la
aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar
o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de
la reclamación (AATS de 19 de enero de 2021, rec. 232/2020; de 5 de noviembre
de 2019, rec. 239/2019; de 16 de julio de 2019, rec. 151/2019; de 9 de abril de 2019, rec.
59/2019; y de 30 de mayo de 2018, rec. 17/2018).
Este fuero se aplica también a arrendamientos de locales (ATS de 8 de octubre
de 2019, rec. 168/2019) y debe entenderse también aplicable a los arrendamientos
rústicos, y de hecho así se establecía expresamente en el art. 123 de la Ley 83/1980,
de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos (LAR) hasta su derogación por la
Disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de 7 enero.
Si la finca se extiende a diferentes partidos judiciales, caben dos soluciones:
utilizando una exégesis histórica puede seguirse el criterio que establecía el apartado
segundo del art. 123 LAR: si por razón del lugar fueren competentes distintos juzgados,
la competencia se atribuirá al que corresponda al lugar en que se encuentra la parte
principal de la finca, considerando como tal el de situación de la casa labor del
arrendatario o aparcero y, en su defecto, la parte de mayor cabida.
La otra solución, que se entiende preferible y que deberán seguir las/os Sras./es.
Fiscales en tanto no cristalice criterio jurisprudencial opuesto, es aplicar analógicamente
las reglas establecidas para las acciones reales sobre inmuebles en el art. 52.1 LEC y
para la ejecución de hipotecas inmobiliarias en el art. 684.1.1.º LEC: cuando la acción se
ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes
circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del
demandante. Esta solución tiene la ventaja de la simplicidad, evitando complejos
problemas probatorios.
6.5.2

Reclamaciones de renta.

Se aplica este fuero a las reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de
arrendamiento (AATS de 19 de enero de 2021, rec. 232/2020; de 4 de febrero de 2020,
rec. 312/2019; y de 22 de abril de 2014, rec. 28/2014).

cve: BOE-A-2021-8435
Verificable en https://www.boe.es

6.5.1