III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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fundamento en una comunidad de bienes hereditarios y en la declaración de pertenencia
de sus frutos, suscitándose el conflicto con motivo del haber hereditario y de la condición
de coherederos» (ATS de 17 de septiembre de 2013, rec. 122/2013).
Este fuero debe entenderse aplicable a la acción declarativa de indignidad para
suceder, a la impugnación de la desheredación y a las acciones sucesorias por
preterición.
También habrá de considerarse aplicable este fuero a las materias que la anterior
LEC de 1881 desglosaba en los apartados 5 y 6 del art. 63: juicios de testamentaría o ab
intestato y juicios de testamentaría que tengan por objeto la distribución de los bienes
entre los pobres, parientes u otras personas llamadas por el testador, sin designarlas por
sus nombres.
6.4.2

Nombramiento de administrador a herencia yacente.

En el ATS de 8 de julio de 2014 (rec. 91/2014) se analiza la competencia para
conocer de una demanda de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de
administrador judicial a favor de una herencia yacente, el cual trae causa, a su vez, de
un juicio ordinario precedente cuya finalidad es la elevación a escritura pública de un
contrato de compraventa en su día celebrado con el fallecido y cuyo objeto es una
vivienda situada en Madrid, juicio ordinario del que conocen los juzgados de Madrid. El
TS declara que el art. 52.1.4.º LEC establece que «en los juicios sobre cuestiones
hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último
domicilio y si lo hubiera tenido en un país extranjero el lugar de su último domicilio en
España, o donde estuviera la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante En
el presente caso, elegida por la parte actora la localidad de Madrid para interponer la
demanda de jurisdicción voluntaria, lugar donde se encuentra el bien respecto del cual
trae causa el presente expediente de jurisdicción voluntaria, corresponde a los juzgados
de Madrid la competencia para su conocimiento».
División de herencia.

Se aplica el fuero del art. 52.1.4.º LEC a la acción en solicitud de división judicial de
la herencia (ATS de 13 de junio de 2018, rec. 110/2018) y, por tanto, la competencia
corresponde al juzgado del lugar en que el finado tuvo su último domicilio (AATS de 14
de enero de 2014, rec. 194/2013; de 7 de mayo de 2013, rec. 38/2013; y de 13 de marzo
de 2012, rec. 21/2012)
También se aplica el fuero especial a la demanda de juicio ordinario de nulidad o,
alternativamente, de rescisión de las operaciones particionales de la herencia de la
causante (ATS de 26 de marzo de 2019, rec. 31/2019).
El ATS de 14 de septiembre de 2016 (rec. 923/2016) resuelve sobre un conflicto de
competencia territorial en relación con una demanda de liquidación de sociedad de
gananciales y de división judicial de herencia aplicando el fuero del art. 52.1.4 LEC, es
decir, el relativo a las cuestiones hereditarias. Aunque no razona sobre este punto, debe
entenderse que el reseñado auto parte de que la acción de división de la herencia es la
principal y que la de liquidación de la sociedad de gananciales sería accesoria o
instrumental a esta.
Expresamente el reciente ATS de 26 de enero de 2021 (rec. 206/2020) en un
supuesto de demanda de liquidación de sociedad de gananciales y de división judicial de
herencia considera que «de las dos acciones acumuladas, la principal versa sobre
cuestiones hereditarias» y aplica consiguientemente el fuero de las cuestiones
hereditarias del art. 52.1.4.º LEC.
6.4.4

Acción para otorgamiento y firma de escritura pública de cuaderno particional.

Esta acción también está sujeta al fuero imperativo contenido en el art. 52.1.4.º
(AATS de 13 de marzo de 2012, rec.21/2012; 8 de junio de 2010, rec. 254/2010; y 5 de
julio de 2011, rec. 81/2011).

cve: BOE-A-2021-8435
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6.4.3