III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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de nuevo el proceso ante el juzgado competente– (ATS de 16 de julio de 2019, rec.
136/2019).
4.2.5

Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.

Conforme al art. 807 LEC, será competente para conocer del procedimiento de
liquidación el juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del
proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan
seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna
de las causas previstas en la legislación civil.
El ATS de 17 de abril de 2012 (rec. 47/2012) interpreta la norma: ha de atenderse al
criterio establecido en el art. 769.1 LEC que establece diversos fueros sucesivos para
fijar la competencia territorial en los procesos matrimoniales determinando en el párrafo
primero que "en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será
tribunal competente, a elección del demandante [...], el del último domicilio del
matrimonio o el de la residencia del demandado". Al haber seleccionado la parte
demandante el último domicilio de los consortes, que acredita que fue en Valladolid
deben estimarse aplicables los fueros de competencia del art. 769.1 LEC, por lo que
debe concluirse que la competencia corresponde al juzgado de Valladolid (ATS de 17 de
abril de 2012, rec. 47/2012). En el mismo sentido, ATS de 8 de enero de 2013 (rec.
228/2012).

4.2.6.1

Procedimientos de ejecución.
Disposiciones generales.

El art. 545 LEC, en su apartado primero, establece un fuero imperativo: si el título
ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios
Judiciales a las que esta Ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y
acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto
que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el tribunal que
conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción
o acuerdo.
En los siguientes apartados, el art. 545 LEC desglosa una serie de especialidades en
la determinación del fuero de ejecución.
Existe consenso en encontrar el fundamento de la improrrogabilidad de este fuero en
la conveniencia de facilitar una distribución equitativa de asuntos entre los distintos
órganos jurisdiccionales.
La doctrina general se contiene en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 conforme
al que la competencia territorial en procesos de ejecución viene determinada por normas
imperativas. En consecuencia, es examinable de oficio (art. 546 LEC) y también a
instancia de parte mediante declinatoria (art. 547 LEC).
En relación a esta materia, los conflictos de competencia se resuelven conforme a lo
preceptuado en el art. 546.2.ª LEC, que establece un límite temporal rígido: una vez
despachada ejecución, el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial.
Este límite temporal es destacado por el TS (AATS de 10 de diciembre de 2019, rec.
232/2019; de 9 de julio de 2013, rec. 26/2012; y de 4 de diciembre de 2012, rec.
205/2012). En esta línea, el ATS de 26 de noviembre de 2013 (rec. 24/2013) declara que
«el Auto por el que se declaraba territorialmente incompetente fue dictado después de
haber despachado ejecución, y en este caso –una vez despachada ejecución– la falta de
competencia territorial solamente podría ser apreciada cuando el ejecutado propusiere
en tiempo y forma la declinatoria».
La revisión de la competencia en estos casos tiene unas normas procedimentales
especiales: conforme al art. 546.1 LEC «antes de despachar ejecución, el tribunal
examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás
documentos que se acompañen a la demanda, entendiera que no es territorialmente
competente, dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al

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