III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61937

sobrepone al del domicilio del actor, lo que, por otro lado, se cohonesta con el
fundamento sociológico de que, por la condición de extranjero del destinatario de la
acción, su tutela se dispensará en mejor modo ante la jurisdicción del lugar de los
hechos, que ante la del domicilio del actor, por completo desvinculada o ajena a esa
extranjería territorial del afectado».
En los casos en los que las diligencias preliminares se soliciten contra más de una
persona, el solicitante podrá elegir el juzgado del domicilio de cualquiera de ellas (AATS
de 19 de febrero de 2019, rec. 268/2018; y de 18 de mayo de 2016, rec. 189/2016).
Proceso monitorio.

En relación con la competencia territorial en el proceso monitorio, esta se fija de
manera imperativa por el art. 813 LEC. Dicho precepto establece que será
exclusivamente competente para el proceso monitorio el juzgado de Primera Instancia
del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el
deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que
se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del
artículo 812, en cuyo caso será también competente el juzgado del lugar en donde se
halle la finca, a elección del solicitante.
En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita
contenidas en la sección II del capítulo II del Título II del Libro I.
Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario
Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado
en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo
constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el
proceso ante el juzgado competente.
El fundamento de este fuero imperativo es el de reforzar el derecho a la tutela judicial
efectiva y de defensa del deudor, facilitándole el acceso al órgano jurisdiccional, teniendo
en cuenta la naturaleza y fines de este proceso especial, tendente a lograr una tutela
rápida de ciertos derechos de crédito.
De la aplicación del precedente criterio legal se colige que el legislador ha
establecido un régimen especial de reglas para la apreciación de oficio de la
incompetencia territorial en el proceso monitorio, diferenciado del general comprendido
en el Libro I LEC, por virtud del cual, en supuestos de incompetencia territorial, el juez
dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar
de nuevo el proceso ante el juzgado competente, sin necesidad de activar el trámite del
art. 58 LEC ni de resolver la inhibición en favor del juzgado competente. Cierto es que la
redacción del último párrafo del art. 813 LEC solo contempla tal previsión para supuestos
de incompetencia territorial sobrevenida y no inicial, pero no existen razones que
justifiquen un diferente tratamiento cuando de la mera lectura de la petición inicial ya se
constata, sin necesidad de ninguna averiguación, que el deudor está localizado en otro
partido judicial (AATS de 18 de febrero de 2020, rec. 26/2020; y 9 de diciembre de 2015,
rec.171/2015).
Cuando el juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se
declara competente territorialmente –por aplicación de lo dispuesto en el art. 813 LEC–
no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado
erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de
competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que
resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de falta de
localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir que se intente una
primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado,
pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento; pero si tampoco este
resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial, no habrá de
ponerse en marcha el mecanismo previsto en el art. 58 LEC para negar ahora una
competencia territorial que ya se declaró correctamente conforme a la ley, sino que lo
procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la

cve: BOE-A-2021-8435
Verificable en https://www.boe.es

4.2.4