III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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ámbito de operatividad a la autonomía de la voluntad mediante la atribución de efectos a
la sumisión de las partes (expresa o tácita) al configurarla como criterio preferente en la
determinación de la competencia territorial.
Este reconocimiento hunde sus raíces en la concepción de que siempre que se
respeten las normas de competencia objetiva y funcional, el interés público queda
salvaguardado, siendo indiferente que conozca uno u otro órgano del mismo orden y
rango, por lo que debe partirse de una norma general que la considera prorrogable.
Sin embargo, en el ámbito de la competencia territorial, el campo aparentemente
amplio de la autonomía de la voluntad se ve limitado al incorporar la Ley fueros
imperativos en numerosas materias que pueden sintetizarse en los siguientes: en
procesos relativos a acciones reales sobre bienes inmuebles; en procesos sobre
cuestiones hereditarias; en procesos de protección de derechos fundamentales; en
procedimientos sobre arrendamientos de inmuebles; sobre propiedad horizontal; sobre
daños ocasionados por la circulación de vehículos de motor; en procedimientos sobre
impugnación de acuerdos sociales; en propiedad industrial; competencia desleal;
patentes y marcas; en procedimientos sobre condiciones generales de contratación; en
tercerías de dominio o mejor derecho; en seguros; en venta a plazos de bienes muebles,
contratos destinados a su financiación y los contratos sobre prestación de servicios o
bienes muebles cuando la celebración de los mismos haya sido precedida de oferta
pública y en procedimientos relativos a consumidores y usuarios y asimilados.
Además, se excluye la prorrogatio fori con carácter general para el juicio verbal –uno
de los dos procesos declarativos ordinarios instaurados por la LEC– así como para los
procedimientos especiales, en los términos que se expondrán en la presente Circular.
El art. 54.1 LEC introduce igualmente una cláusula genérica en la que se remite a las
demás previsiones que las Leyes pudieran introducir estableciendo otros supuestos de
imperatividad de la competencia territorial. Dentro de esta cláusula se comprendería el
fuero privilegiado del Estado y asimilados, el fuero para el ejercicio del derecho de
rectificación y el fuero previsto para el concurso de acreedores.
En realidad, la imperatividad del fuero en los procesos de familia, verbales, monitorio,
ejecución ordinaria y cambiaria, hacen que desde un punto de vista cuantitativo, la gran
mayoría de los procedimientos se sometan a lo que en teoría es la excepción. Puede
decirse que en la práctica la competencia territorial en el proceso civil es mucho más
imperativa que dispositiva.
Esta publificación de los fueros territoriales obedece a distintas justificaciones: la
naturaleza pública de los intereses en conflicto, la conveniencia de promover la
distribución equitativa de asuntos entre los juzgados, la necesidad de promover la
economía procesal y procurar evitar las dilaciones indebidas, la necesidad de
especialización, la seguridad del tráfico mercantil o la finalidad de facilitar la inmediación
judicial o la protección del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte más débil de la
relación jurídica debatida. Común denominador a todas las justificaciones es que
subyace un interés público que exige preservar en estos casos el respeto a las normas
de competencia territorial.
La Circular 1/2001, de 5 de abril, relativa a la incidencia de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil en la intervención del fiscal en los procesos civiles abordó de forma
periférica la competencia territorial, de forma meritoria, teniendo en cuenta que se
carecía de experiencia práctica. Transcurridos más de 20 años de la publicación de la
LEC, se hace necesario revisar sus postulados y completarlos, pues se han mostrado
insuficientes para solventar las dudas interpretativas que la práctica ha puesto de
manifiesto.
La finalidad del presente documento es servir de ayuda a las/os Sras./es. Fiscales a
la hora de dictaminar sobre competencia, teniendo en cuenta que deben intervenir en
todos los procedimientos en los que el juez plantee de oficio la cuestión. La dispersión de
criterios y la casuística hace muy compleja la labor de encontrar la solución correcta a
cada conflicto.

cve: BOE-A-2021-8435
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Núm. 120