III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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administrador a herencia yacente. 6.4.3 División de herencia. 6.4.4 Acción para
otorgamiento y firma de escritura pública de cuaderno particional. 6.4.5 Sucesión en
títulos nobiliarios. 6.4.6 Autorización para aceptar y renunciar la herencia. 6.4.7
Autorización para la partición de la herencia. 6.5 Fuero para acciones derivadas de
arrendamientos de inmuebles y de desahucio. 6.6 Fuero de las acciones relativas a
propiedad horizontal. 6.7 Fuero de las acciones de indemnización de los daños y
perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor. 6.7.1 Régimen general.
6.7.2 Reclamación por daños a vehículo arrendado. 6.7.3 Acción directa de perjudicado
contra la aseguradora del causante del accidente. 6.7.4 Acción de repetición entre
aseguradoras. 6.7.5 Acción de repetición contra el asegurado. 6.7.6 Acción directa del
asegurado contra su compañía. 6.7.7 Acción de aseguradora y asegurado contra el
propietario del otro vehículo causante del accidente y su aseguradora. 6.7.8 Acciones de
repetición de asegurador contra concesionario de autopista. 6.7.9 Acción de repetición
del Consorcio de Compensación de Seguros. 6.7.10 Acción del prestador de asistencia
sanitaria contra el seguro del causante del accidente. 6.7.11 Acción directa de los
perjudicados frente a la aseguradora en siniestro de circulación producido en otro país
de la UE. 6.7.12 Acción subrogatoria contra el causante del accidente y su aseguradora.
6.8 Fuero de las acciones de impugnación de acuerdos sociales. 6.9 Fuero de las
demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual. 6.10 Fuero en materia de
competencia desleal. 6.11 Fuero en materia de patentes y marcas. 6.12 Fuero de las
acciones sobre cláusulas de condiciones generales de la contratación. 6.13 Fuero de las
tercerías de dominio o de mejor derecho. 6.14 Fuero de las acciones derivadas del
contrato de agencia. 6.15 Fuero de las acciones en materia de seguros. 6.16 Fuero de
las acciones en materia de ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos
destinados a su financiación. 6.17 Fuero de las acciones en materia de contratos de
prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido
precedida de oferta pública. 6.18 Fuero residual de las acciones individuales de
consumidores o usuarios. 6.18.1 Ideas generales. 6.18.2 Cesiones de crédito de
consumidores a empresas mercantiles. 6.18.3 Transporte aéreo. 6.18.4 Demandas de
clientes contra establecimientos hoteleros. 6.19 Jura de cuentas. 6.20 Justicia gratuita.
6.21 Exequatur. 7. Cuestiones de procedimiento. 7.1 Momento procesal para plantear de
oficio la competencia. 7.2 Especialidades cuando concurren varios fueros. 7.3 Cambio de
domicilio: perpetuatio iurisdictionis. 7.4 Audiencia de partes. 7.5 La declinatoria. 7.6
Órgano competente para resolver los conflictos negativos de competencia. 7.7 Recursos
en materia de competencia territorial. 8. Cuestiones organizativas internas. 9. Cláusula
de vigencia. 10. Conclusiones.
Introducción y delimitación metodológica

Ha sido tradicional atribuir al Ministerio Fiscal la función de vigilancia del
cumplimiento de las normas que delimitan la competencia en los distintos órdenes
jurisdiccionales. Esta asignación funcional tiene remotos antecedentes, contemplándose
ya en la el art. 838.3 de la Ley provisional sobre organización del Poder Judicial de 1870.
El art. 3.8 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal (en adelante EOMF), dispone que «corresponde al Ministerio Fiscal […] mantener
la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los
conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten
procedentes, e intervenir en las promovidas por otros».
En una aproximación general puede decirse que en la necesidad de respetar las
normas de competencia subyacen intereses públicos y sociales entroncados con el
derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.
La regulación de la competencia territorial se contiene en el Libro I, Título II, Capítulo
II, Sección II, arts. 50 a 60 de la LEC de 2000.
En principio, según se desprende del art. 54 LEC, las normas sobre competencia
territorial tienen naturaleza dispositiva. La LEC reconoce, siguiendo sus precedentes, un

cve: BOE-A-2021-8435
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