III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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sociedades mercantiles, sin perjuicio que se tenga en cuenta el domicilio fiscal
averiguado para el emplazamiento y citación de la entidad demandada (ATS de 1 de
octubre de 2019, rec. 129/2019).
En relación con el expediente por extravío de pagaré, «de conformidad con los arts.
84 a 87 de la Ley 19/1985, Cambiaria y Del Cheque, y en concreto del art. 85, que por
remisión del art. 96 de la misma Ley, es aplicable al pagaré, y siendo que el citado
art. 85, en su párrafo primero, en la redacción dada por el artículo séptimo de la
Ley 13/2009 […] establece que será tribunal competente el de la localidad fijada en la
letra para su pago» (ATS de 14 de mayo de 2013, rec. 10/2013).
Procedimiento para adoptar diligencias preliminares.

Conforme al art. 257 LEC, será competente para resolver sobre las peticiones y
solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de Primera Instancia o de lo
Mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de
declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para
preparar el juicio. En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del
artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda
determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado
de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a
raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para
conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente
acumularse.
El apartado segundo del art. 257 LEC establece una regla de procedimiento
competencial singular: no se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el
juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le
corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el
juzgado de Primera Instancia al que debe acudir. Si éste se inhibiere en su competencia,
decidirá el conflicto negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el
artículo 60 de la presente Ley.
La interpretación de este fuero imperativo ha generado una rica casuística que puede
consultarse en los AATS de 26 de marzo de 2019 (rec. 15/2019); de 16 de octubre
de 2018 (rec. 155/2018); de 2 de junio de 2009 (rec. 109/2009); de 10 de diciembre
de 2013 (rec. 184/2013); de 29 de marzo de 2016 (rec. 243/2015) y de 25 de mayo
de 2010 (rec. 129/2010).
A efectos de ilustrar cómo funciona este fuero en su regla general y en sus
excepciones es de resaltar el ATS de 26 de marzo de 2019 (rec. 15/2019) que declara
que «en el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de diligencias preliminares
consistentes en la exhibición de documentación, supuesto, a efectos de competencia
territorial, regulado en el art. 257.1 de la LEC, que estima órgano competente
territorialmente al juez de Primera Instancia del domicilio de la persona que en su caso
hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las diligencias que se acordaren
para preparar el juicio; desde este punto de vista sería competente el juzgado de Madrid
pues en dicha localidad tiene su domicilio la entidad de quien se solicita la exhibición de
documentación. Sin embargo, esta regla tiene varios supuestos excepcionales,
recogidos en el citado precepto legal, para los que se atribuye la competencia al juzgado
del lugar donde haya de presentarse la demanda, entre las cuales figuran las peticiones
de diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos,
prevean las correspondientes leyes especiales [número 9.º del apartado 1 del art. 256
LEC]. Y en el presente caso se contempla éste último supuesto pues la relación que
vincula a las partes es la propia de un contrato de agencia por lo que desde la
perspectiva de la competencia territorial será competente el juzgado ante el que haya de
presentarse la demanda, para cuya determinación habrá de acudirse a la Ley 12/1992,
de 27 de mayo reguladora del contrato de agencia y cuyas disposiciones contienen una
importante norma de carácter procesal (Disposición Adicional) en la que se establece
que: La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de

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