III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61934

CC». El ATS de 29 de septiembre de 2020 (rec. 136/2020), en relación con una
consignación por parte de una aseguradora en concepto de indemnización por
accidente, declara que «el lugar donde acontece el siniestro carece de relevancia a los
efectos de determinar la competencia territorial en este expediente de jurisdicción
voluntaria. Ante tal falta de determinación del concreto lugar en que debe ser cumplida la
obligación, lo procedente es acudir al fuero subsidiario que prevé el art. 98.2 LJV
(domicilio del deudor) que, además, coincide con la regla general sobre el lugar del pago
contenida en el art. 1171 CC». También en relación con un expediente de consignación
judicial, el ATS de 15 de diciembre de 2020 (rec. 240/2020) declara que «en el presente
caso las partes acordaron que el cumplimiento de la obligación se haría en la cuenta
abierta por el arrendador en una sucursal de Bancaja sita en Elche, por lo que concurre
el fuero principal indicado en las normas citadas. Estas no hacen referencia al lugar
donde se encuentra sita la finca arrendada».
4.2
4.2.1

Procesos en los que el/la fiscal no tiene la cualidad de parte o de interviniente.
Juicio verbal

Como ya se ha expuesto, en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni
tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. La competencia
territorial se determina –cualquiera que sea la pretensión ejercitada en el juicio verbal–
siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada
caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del
art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del
demandado (art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y
entes sin personalidad) –ad exemplum AATS de 16 de julio de 2019 (rec. 151/2019);
de 25 de junio de 2019 (rec. 123/2019)–.
Proceso cambiario.

Conforme al art. 820 LEC, será competente para el juicio cambiario el juzgado de
Primera Instancia del domicilio del demandado.
El art. 820 LEC establece para el juicio cambiario una regla de competencia territorial
de carácter imperativo, en la que se determina que será competente para su
conocimiento el Juez de Primera Instancia del domicilio del demandado, fuero imperativo
que debe ser apreciado de oficio y que excluye, por consiguiente, la sumisión expresa y
tácita (AATS de 10 de noviembre de 2020, rec. 144/2020; de 10 de septiembre de 2019,
rec. 171/2019; de 9 de julio de 2019, rec. 114/2019; y de 9 de octubre de 2018, rec.
113/2018).
Cuando se trata de un juicio cambiario contra varios demandados con domicilios
distintos, es aplicable el art. 820 LEC, que establece que será competente el domicilio de
cualquiera de ellos y el art. 53 LEC que atribuye esta elección al demandante, por
consiguiente la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del
demandante (ATS de 29 de octubre de 2013, rec. 161/2013).
El domicilio trascendente a efectos de determinar la competencia es el que tenía el
demandado al tiempo de presentarse la demanda (vid. AATS de 22 de noviembre
de 2011, rec. 180/2011; y de 28 de septiembre de 2010, rec. 386/2010).
El fuero se determina por el domicilio social del demandado. Carece de
trascendencia, a los presentes efectos, que el requerimiento de pago se haga a persona
que tiene domicilio en lugar distinto y que las acciones de la sociedad anónima sean de
titularidad de persona con otro domicilio (ATS de 12 de noviembre de 2004, rec.
74/2004).
Domicilio de las sociedades mercantiles es el que conste en el Registro Mercantil
(ATS de 18 de mayo de 2016, rec. 153/2016; y de 17 de enero de 2014, rec. 205/2013).
Y tan solo, si es imposible conocer el domicilio social, podrá tenerse en cuenta el
domicilio fiscal para fijar la competencia (ATS de 25 de mayo de 2010, rec. 171/2010).
Esto se aplica tanto para el juicio cambiario como para el proceso monitorio contra las

cve: BOE-A-2021-8435
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4.2.2