III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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conformidad con lo previsto en esta ley se abstendrán de conocer, previniendo a las
partes que usen de su derecho ante el juez del concurso. De admitirse a trámite las
demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las
actuaciones que se hayan practicado».
Conforme a estas disposiciones, el ATS de 16 de julio de 2019 (rec. 157/2019) al
resultar acreditado que el concurso fue declarado en fecha anterior a la admisión a
trámite del juicio cambiario declara que «el juzgado no debió haber admitido a trámite la
demanda, ya que carecía de competencia objetiva, sino que por el contrario, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 LC, debía de abstenerse de conocer,
acordando el archivo de lo actuado y advertir a la parte actora de que debía presentar la
demanda ante el juzgado de lo Mercantil que conocía del concurso. Al no hacerlo así, las
actuaciones llevadas a cabo son nulas y por tanto no podía declararse incompetente
territorialmente quien carecía de competencia objetiva ab initio». Por ello el TS ante el
conflicto de competencia territorial declara competente al juzgado que admitió a trámite
el juicio cambiario «sin perjuicio de que este actúe de conformidad con lo dispuesto en el
art. 50.1 LC».
Por el contrario, los juicios declarativos en que el deudor sea parte y se encuentren
en tramitación al momento de la declaración de concurso, continuarán hasta la firmeza
de la sentencia por aplicación del art. 51.1 LC (AATS de 22 de noviembre de 2011, rec.
196/2011, y de 12 de febrero de 2009, rec. 212/2008).
Esta regla tiene a su vez una excepción, establecida en el párrafo segundo del
art. 51.1 LC: «se acumularán de oficio al concurso, siempre que se encuentren en
primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o la vista, todos los juicios por
reclamación de daños y perjuicios a la persona jurídica concursada contra sus
administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y contra los auditores».
Cuando la demanda dirigida contra el patrimonio del concursado es posterior a la
aprobación del convenio, no opera la atribución de competencia exclusiva y excluyente
prevista en el art. 8 de la Ley 22/2003 a favor del juez del concurso. Todo ello sin
perjuicio de que el crédito que pudiera reconocerse en una hipotética sentencia
estimatoria, de ser anterior a la declaración de concurso, quedará afectado por este y, en
concreto, por la extensión de los efectos del convenio prevista en el art. 143.1 (ATS
de 14 de mayo de 2012, rec. 178/2011).
En relación con la comunicación notarial de apertura de las negociaciones remitida al
juzgado no cabe plantear conflictos de competencia. El art. 242 bis LC dispone que "el
notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia
de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos deberá, de oficio, comunicar la
apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso".
El TS considera que se trata de una mera comunicación notarial que no predetermina en
absoluto la competencia para la tramitación de un eventual concurso posterior y que no
exige por parte del juzgado la tramitación de proceso alguno. Las reglas de competencia
territorial del concurso, previstas en el artículo 10 LC con carácter imperativo, se
aplicarán si y solo si el concurso es declarado con posterioridad, por lo que al juzgado
receptor de la comunicación notarial no le corresponde hacer un análisis prospectivo de
la futura competencia en caso de concurso, bastando el mero registro y el cumplimiento
de lo dispuesto –de estar en el caso– por el art. 5 bis de la LC (ATS de 29 de marzo
de 2017, rec. 9/2017).
El ATS de 18 de enero de 2017 (rec. 1019/2016) declara que «cabe integrar los arts.
242.1 y 232.3 LC, en relación con el art. 10.1 LC, y entender que la competencia
territorial para conocer del concurso consecutivo de un deudor persona natural no
comerciante que se solicite «por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de
pagos o por su incumplimiento», corresponde al juzgado del domicilio del deudor, salvo
que se acredite que no coincide con el centro de sus intereses principales, en cuyo caso
la competencia corresponderá al juez donde se encuentre ubicado este centro de los
intereses principales del deudor».

cve: BOE-A-2021-8435
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Núm. 120