III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

4.1.4.4

Sec. III. Pág. 61928

Procedimientos sobre adopción.

Los pronunciamientos de la Circular 1/2001 sobre la competencia territorial en
materia de adopción deben considerarse superados tras la publicación de la LJV que
dispone en su art. 33 que en los expedientes sobre adopción, será competente el
juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga
encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del
adoptante.
Conforme al art. 779 LEC, en los supuestos de los arts. 179 CC (procesos para
excluir al adoptante de los derechos y deberes derivados de la adopción, de manera
análoga y por las mismas causas previstas para la privación de la patria potestad) y 180
CC (proceso de extinción de la adopción a petición del progenitor que sin culpa suya no
hubiese intervenido en el expediente de adopción) será competente el tribunal del
domicilio del adoptante.
En relación con una demanda de expediente de jurisdicción voluntaria de una
persona adoptada para obtener acceso a documentos de un hospital que pudiera facilitar
información de su parto y de la identidad de sus padres biológicos, conforme a la
previsión del art. 180. 3 CC, el ATS de 2 de marzo de 2016 (rec. 189/2015) declara
competente al juzgado del domicilio de la demandante, que estaba en localidad distinta a
la del hospital. El TS considera que «no estamos ante un supuesto de protección de
derechos fundamentales al que sería aplicable lo dispuesto en el art. 52 regla 6.º LEC,
sino simplemente ante la petición de consulta de libros y archivos del hospital en el que
nació a fin de conocer la identidad de sus padres biológicos, para cuya consulta el
Hospital exige autorización judicial, sin que se prevea para tal supuesto que el juzgado
competente sea el del lugar donde se haya de producir la exhibición».
4.1.4.5

Procedimiento para adoptar medidas urgentes sobre hijo menor.

Conforme a la LJV, y ya sea, la tramitación de la solicitud por la vía de la Sección
relativa a «De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la
patria potestad», ya sea la Sección de «De las medidas de protección relativas al
ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del
menor o persona con capacidad modificada judicialmente», en ambos casos, conforme
al art. 86, en el primer supuesto, y conforme al art. 87 de la LJV, en el segundo, «será
competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la
residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente» (ATS de 9 de
marzo de 2016, rec. 34/2016).
4.1.4.6 Procedimiento para autorizar el ingreso en centros de menores con
problemas de conducta
La cuestión es abordada en el epígrafe 4.2 de la Circular 2/2016, de 24 de junio,
sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección
específicos, cuyo contenido debe ahora darse por reproducido.
Procedimiento ordinario para la privación de la patria potestad.

El criterio a aplicar es el fuero competencial previsto en el art. 769.3 LEC, conforme
ha sostenido la Sala Primera reiteradamente, entre otros, en AATS de 26 de febrero
de 2019 (rec. 81/2018); de 2 de marzo de 2016 (rec. 244/2015); de 7 de octubre de 2014
(rec. 124/2014); de 14 de mayo de 2013 (rec. 200/2012); de 13 de noviembre de 2012
(rec. 200/2012); de 2 de octubre de 2012 (rec. 146/2012).
En un supuesto de ignorado domicilio del demandado, el ATS de 9 de mayo de 2018
(rec. 76/2018) declaró que «el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de
atribuir la competencia para conocer de los procesos a que se refiere el Capítulo IV del
Título Primero del Libro Cuarto, establece diferentes criterios, según que los mismos
tengan por objeto situaciones de crisis matrimonial o versen exclusivamente sobre

cve: BOE-A-2021-8435
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4.1.4.7