III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

4.1.3.7

Sec. III. Pág. 61927

Solicitud de eficacia civil de sentencia canónica de nulidad matrimonial.

Se aplica el fuero del art. 769.1 LEC (Juzgado de Primera Instancia del lugar del
domicilio conyugal y, en caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, el
del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado). La opción
corresponde al demandante (ATS de 12 de febrero de 2019, rec. 7/2019).
4.1.4
4.1.4.1

Procedimientos sobre menores.
Procedimientos de oposición a medidas de protección de menores.

Conforme al art. 779 LEC, será competente para conocer de los mismos el juzgado
de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública.
La Disposición Final 22.ª de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica
del menor, aclara que las entidades públicas protectoras son las designadas por las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con sus
respectivas normas de organización.
Será, pues, fuero aplicable el del domicilio del órgano que, en virtud de las normas
autonómicas de atribución de competencias, haya dictado la resolución recurrida, que
puede ser una Consejería del Gobierno autonómico, una Dirección General o una
Delegación Provincial de la Consejería competente. En estos supuestos no puede
aplicarse el fuero supletorio que el art. 779 LEC introduce con la expresión «y, en su
defecto», pues si se está impugnando una resolución administrativa, siempre habrá una
entidad pública que la haya dictado.
En base a estas disposiciones, el ATS de 25 de junio de 2019 (rec. 88/2019) declara
que «en atención al fuero competencial aplicable, domicilio de la Entidad Pública, tanto
en Santa Cruz como en Las Palmas, existe Delegación de la Consejería del gobierno
autonómico que tiene atribuidas las competencias en materia de asuntos sociales, pero
como la resolución de desamparo a la que en este procedimiento se opone la madre de
los menores ha sido dictada por la Dirección General de protección a la infancia y el
menor del Gobierno de Canarias con sede en las Palmas de Gran Canaria, la
competencia territorial debe ser asumida por el Juzgado de Primera Instancia […] de
esta localidad, ante el que la madre formulo la oposición y al ser precisamente la entidad
con sede en dicha ciudad la que se ha ocupado de la protección de los menores».
4.1.4.2

Procedimientos sobre sustracción internacional de menores.

Conforme al apartado segundo del art. 778 quáter LEC, «en estos procesos, será
competente el juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia, de Ceuta o
Melilla, con competencias en materia de derecho de familia, en cuya circunscripción se
halle el menor que haya sido objeto de un traslado o retención ilícitos, si lo hubiere y, en
su defecto, al que por turno de reparto corresponda. El tribunal examinará de oficio su
competencia».
La interpretación de este fuero es analizada en el epígrafe 8.4.2 de la
Circular 6/2015, de 17 de noviembre, sobre aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, cuyo contenido debe ahora darse por reproducido.

Conforme al art. 778 ter apartado primero LEC, «la Entidad Pública deberá solicitar al
juzgado de Primera Instancia con competencia en el lugar donde radique su domicilio,
autorización para la entrada en domicilios y restantes edificios y lugares cuyo acceso
requiera el consentimiento de su titular u ocupante, cuando ello sea necesario para la
ejecución forzosa de las medidas adoptadas por ella para la protección de un menor.
Cuando se trate de la ejecución de un acto confirmado por una resolución judicial, la
solicitud se dirigirá al órgano que la hubiera dictado».

cve: BOE-A-2021-8435
Verificable en https://www.boe.es

4.1.4.3 Procedimiento para autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares
para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.