III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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competencia territorial se refiere, el n.º 1 del art. 769 LEC» (ATS de 10 de septiembre
de 2013, rec. 71/2013).
En un supuesto en el que las medidas que se pretendían modificar se dictaron en un
país extranjero, tras declarar la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales
españoles, a la vista de la imposibilidad de aplicar el art. 775 LEC al haber sido dictada
la sentencia de divorcio por un órgano jurisdiccional de Rumanía, se atribuye la
competencia para el conocimiento del asunto al juzgado de Primera instancia del
domicilio de la menor, en aplicación del art. 769.3 LEC (ATS de 17 de septiembre
de 2019, rec. 125/2019).
Cuando se promueven diligencias preliminares para preparar una futura demanda de
modificación de medidas de un previo procedimiento de separación, divorcio o medidas
sobre hijos menores de edad, «no es aplicable el art. 775.1 LEC, ya que no estamos
ante una demanda de modificación de medidas, sino ante un solicitud de diligencias
preliminares formulada al amparo del art. 256.1.2.º LEC, y de cuyo resultado dependerá
la interposición o no de la demanda de modificación de mediadas. Por esta razón, la
competencia corresponde a los juzgados del domicilio de la persona que tenga que
exhibir los documentos» (ATS de 3 de noviembre de 2016, rec. 1046/2016).
4.1.3.5 Procedimiento para adopción de medidas urgentes previas a la demanda de
modificación de medidas.
Será competente el juzgado que lo sea para conocer de la demanda principal (ATS
de 27 de mayo de 2015, rec. 68/2015).
Medidas paterno filiales, sobre guarda y custodia y alimentos de un menor.

El apartado tercero del art. 769 LEC dispone para estos casos que será competente
el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.
En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal
competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la
residencia del menor.
Este régimen especial de competencia encuentra su fundamento en la circunstancia
de que la tutela de los intereses de los menores –como la de los incapacitados– se
obtendrá más fácilmente ante los juzgados de sus propios domicilios, evitándoles los
dispendios y trastornos que generalmente suele comportar el sostener el litigio en puntos
alejados del mismo (ATS de 19 de noviembre de 2013, rec. 176/2013).
La competencia territorial para conocer de las medidas paterno filiales, sobre guarda
y custodia y alimentos de un menor, conforme al art. 769.3 LEC, viene determinada,
dado que los progenitores residen en distintos partidos judiciales, a los juzgados del
domicilio de la parte demandada o de la residencia de dicho menor a elección del
demandante (AATS de 3 de marzo de 2020, rec. 16/2020; de 19 de noviembre de 2019,
rec. 213/2019; y de 27 de noviembre de 2018, rec. 211/2018).
Si bien, ciertamente, el artículo 771 LEC resulta ser el específico precepto a cuyo
amparo se interpone la demanda, lo cierto es que, como dice el fiscal, no es aplicable, ya
que no se presenta prueba alguna que acredite el matrimonio entre el demandante y la
demandada, ni se justifica una convivencia entre ambos, debiendo estar a lo dispuesto
en el art. 769.3 LEC (ATS de 3 de diciembre de 2013, rec. 186/2013).
Plantean problemas los supuestos de itinerancia del menor. El ATS de 7 de mayo
de 2019 (rec. 54/2019) ofrece una solución: acreditado el carácter itinerante de la
residencia del menor, que es trasladado a distintas poblaciones procede declarar la
competencia del Juzgado de Primera instancia respecto de cuya competencia se
aquietaron las partes pues ante ese órgano fue donde se interpuso la demanda, se
contestó la misma, se practicó prueba pericial psicosocial de la realidad familiar del
menor y la conveniencia o no de las medidas interesadas, y las partes comparecieron al
acto del juicio.

cve: BOE-A-2021-8435
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