III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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los intereses que se ventilan en el presente asunto -un cambio en la persona del tutor,
que requiere de cierta urgencia-, resulta más acorde con el espíritu de la norma y de la
doctrina de esta sala, expuesta en el fundamento segundo, declarar la competencia del
juzgado de Alcalá de Henares, sin perjuicio de que este órgano arbitre los mecanismos
procesales que estime más adecuados para la tramitación del cambio de la persona del
tutor».
4.1.1.2.4

Competencia para disponer de bienes de la persona con discapacidad.

El art. 62 LJV, dentro del capítulo dedicado a la autorización para la realización de
actos de disposición de bienes de personas con capacidad modificada judicialmente,
otorga la competencia para conocer del expediente al Juzgado de Primera Instancia del
domicilio o, en su defecto, de la residencia de la persona con la capacidad modificada.
4.1.1.2.5 Competencia para adoptar medida de control en protección de la persona
con discapacidad
En relación con una solicitud de autorización judicial para el establecimiento de una
medida de localización y control de una persona con capacidad modificada judicialmente
a fin de evitar riesgos para su integridad física y mental se acuerda atribuir la
competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde tiene su
domicilio la persona respecto de la que se pretende la medida de protección (ATS de 30
de noviembre de 2016, rec. 1057/2016).
4.1.1.3

Competencia para el internamiento involuntario

La atribución de competencia para autorizar el internamiento no puede resolverse
mediante la aplicación de las reglas contenidas en los arts. 61, 410 y 411 LEC, que son
ajenas a lo que constituye el objeto específico de la concreta decisión a adoptar, sino
conforme a la regla general de competencia territorial establecida en el art. 763.1 LEC,
que atribuye la competencia territorial para autorizar el internamiento involuntario a favor
del juez donde resida la persona afectada y, para ratificar la medida –en el caso de
internamiento urgente–, al juzgado del lugar en el que radique el centro donde este se ha
producido (AATS de 25 de febrero de 2020, rec. 348/2019; de 7 de abril de 2016, rec.
253/2016; y de 2 de diciembre de 2015, rec. 200/2015).
Ya la Circular 9/2015, de 22 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal
en la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, recordaba «la doctrina del tribunal
Supremo sobre la competencia territorial para el seguimiento y control del internamiento
en los casos de cambio de centro, que se otorga al juzgado del lugar donde se ha
trasladado el afectado, y no al que dictó la resolución autorizando el internamiento (así,
Autos de 27 de marzo de 2012, rec. 41/2012; de 11 de mayo de 2010 rec. 359/2009; y
de 11 de diciembre de 2008, rec. 204/2008)».
Procesos para la protección de derechos fundamentales.

El art. 52.1.6 LEC dispone que en materia de derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de
derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y
cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera
producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate.
La norma acoge el fuero del domicilio del demandante (vid. ATS de 17 de julio
de 2018, rec. 151/2018). El fuero se inspira en la protección de la persona que sufre la
ofensa, en particular para evitar desequilibrios cuando la demandada es una empresa de
comunicación.
Nos encontramos ante una norma procesal sobre atribución de competencia
territorial cuya finalidad es claramente protectora del perjudicado por tratarse de la
denuncia de hechos de tal relevancia que afectan a los derechos fundamentales, la cual

cve: BOE-A-2021-8435
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