III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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anteriormente conoció del mismo, el cual lo remitirá en los diez días siguientes a la
solicitud.
La competencia corresponde al juez del lugar donde resida el/la tutelado/a, de nuevo
con exclusión del principio de la perpetuatio iurisdictionis consagrado en el art. 411 LEC.
Esta doctrina está en línea con los fueros aplicados en la Ley 15/2015 de jurisdicción
voluntaria en relación con las personas con capacidad modificada judicialmente, que en
todo lo relativo a las cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho
establece en su artículo 43 la competencia para el conocimiento del expediente del
Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o
persona con capacidad modificada judicialmente. Es decir, prima el interés de la persona
con capacidad modificada o a modificar, acercando el procedimiento a su lugar de
residencia o domicilio (AATS de 22 de octubre de 2019, rec. 180/2019; 13 de diciembre
de 2017, rec. 196/2017, de 10 de abril de 2012, rec. 27/2012; Acuerdo de 16 de
diciembre de 2008).
El ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del juzgado de la residencia
de la persona con discapacidad y, además, posibilita el acceso efectivo de la misma a la
justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad (AATS de 4 de febrero de 2020, rec. 350/201911; de
septiembre de 2012, rec. 80/2012; de 11 de septiembre de 2012, rec. 80/2012).
Este criterio se aplica también a la aprobación de las cuentas anuales de tutelado
(ATS de 22 de octubre de 2019, rec. 185/2019).
4.1.1.2.1

Competencia para el procedimiento de ejecución de medida cautelar.

La ejecución y control de la medida cautelar acordada en un procedimiento sobre la
provisión de apoyos a las personas con discapacidad corresponderá al juzgado de la
residencia de dicha persona, criterio más acorde con el principio de protección de la
persona con discapacidad y de aplicación por la nueva regulación de la jurisdicción
voluntaria (AATS de 3 de noviembre de 2016, rec. 941/2016; de 13 de julio de 2016, rec.
938/2016).
4.1.1.2.2

Competencia para el procedimiento para nombramiento de tutor.

El lugar de la residencia del tutelado determina la competencia territorial para el
nombramiento de tutor/a por lo dispuesto en el art. 43.1 LJV, coincidente con lo que
establecía el art. 63.1 LEC 1881 hasta su derogación por esta ley (ATS de 4 de octubre
de 2017, rec. 140/2017).
Competencia para el procedimiento para cambio de tutor.

El criterio atributivo de competencia que predomina en la LJV en aquellos
expedientes en los que estén en juego los derechos de menores y personas con
capacidad modificada judicialmente es el de su domicilio o, en su defecto, el de su
residencia. Es competente el juzgado donde el tutelado/a tiene su residencia habitual,
aunque sea distinto del que declaró modificada la capacidad del sometido a tutela (ATS
de 4 de abril de 2018, rec. 213/2017).
El ATS de 27 de octubre de 2020 (rec. 156/2020) declara que «en el presente caso,
parece no existir controversia entre los juzgados en conflicto en cuanto a que la persona
cuya capacidad se modificó por el juzgado de Zaragoza, reside en la actualidad en el
partido de Alcalá de Henares. Lo que plantea este juzgado es que la modificación de la
persona del tutor no puede realizarse en el expediente de modificación de la capacidad,
sino que se tendría que haber repartido en Zaragoza un expediente de jurisdicción
voluntaria y en él examinar la competencia de Alcalá […] Es cierto que, desde un punto
de vista procesal, hubiera sido más adecuado el planteamiento del juzgado de Alcalá,
pero hay un hecho incontrovertido y es que las actuaciones, de uno u otro modo, se
tendrían que haber remitido a Alcalá de Henares. Por esta razón, y teniendo en cuenta

cve: BOE-A-2021-8435
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