III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8435)
Circular 2/2021, de 30 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

3.6

Sec. III. Pág. 61918

Acumulación de demandados.

El apartado segundo del art. 53 LEC dispone que cuando hubiere varios
demandados y conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores,
pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la
demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
Por tanto, en estos casos deberá analizarse previamente si puede determinarse la
competencia conforme a los criterios del apartado primero del art. 53. Si no solo estamos
ante una acumulación subjetiva sino ante una acumulación objetivo-subjetiva, es de
aplicación preferente el apartado primero del art. 53 LEC. Así, por ejemplo, si la acción
dirigida contra uno de los demandados es fundamento de la acción dirigida contra el otro,
será competente el que debiera serlo para conocer de la acción principal.
En este sentido puede citarse el ATS de 25 de septiembre de 2003 (rec. 19/2003)
que declara que «no se trata del ejercicio de una acción única contra varios demandados
(acumulación subjetiva), la cual estaría regulada por el apartado 2 del artículo 53, sino
que nos hallamos ante una acumulación objetivo-subjetiva, por cuanto se han
interpuesto varias acciones (de resolución contractual y de indemnización de perjuicios)
contra varios sujetos […], a la cual ha de ser aplicado el primero de los criterios de
competencia que enumera el apartado 1 del precepto mencionado, al ser evidente que
existe una acción fundamental, que es la de resolución contractual y otra subordinada, la
indemnizatoria de los perjuicios que de dicha resolución dimanan. Ya centrado el
precepto aplicable, ha de acudirse al artículo 51, que señala como fuero de las personas
jurídicas el lugar de su domicilio».
Esta disposición se aplicará tanto para el caso de que los demandados sean varias
personas físicas o varias jurídicas, como si son personas físicas y jurídicas. En todos
estos casos –cuando no pueda determinarse la competencia conforme a las reglas del
art. 53.1– el actor podrá presentar la demanda ante cualquiera de los jueces
territorialmente competentes para cada uno de los demandados.
4.

Procesos en los que el/la fiscal tiene la cualidad de parte o de interviniente.

4.1.1
4.1.1.1

Procesos sobre la capacidad de las personas.
Competencia para conocer de las demandas sobre capacidad.

El art. 756 LEC atribuye la competencia territorial al juzgado del lugar de residencia
en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.
La filosofía subyacente a este fuero se mantiene en el Proyecto de Ley por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica de 2020, actualmente en tramitación. Estos procesos
cambian profundamente y pasan a denominarse procesos sobre la adopción de medidas
judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. El proyectado apartado tercero del
art. 756 LEC dispone que será competente para conocer de las demandas sobre la
adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad y sobre declaración de
prodigalidad el juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se
refiera la solicitud y, en su caso, el que conoció del previo expediente de jurisdicción
voluntaria. Este mismo fuero de residencia de la persona afectada se prevé para otros
expedientes de jurisdicción voluntaria como el expediente de revisión de medidas (en el
proyectado art. 42 bis c) LJV) y el expediente para obtención de autorizaciones judiciales
(en el proyectado art. 62 LJV).
Es doctrina del TS que el lugar de la residencia de la persona con discapacidad
determina la competencia territorial, en base a lo dispuesto en el art. 756 LEC, fuero que
también es aplicable a los supuestos de representación y asistencia de los que ya sido
declarada judicialmente modificada su capacidad (52.5.º LEC), precepto este que,
conforme a doctrina reiterada, excluiría la aplicación a los procedimientos sobre tutela y

cve: BOE-A-2021-8435
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4.1

Reglas específicas sobre competencia territorial