T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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8. Por diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2020, la secretaría de
justicia de la Sala Segunda tuvo por personado y parte en el procedimiento al abogado
del Estado y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se dispuso dar vista
de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de
veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
9. En fecha 30 de septiembre de 2020, la representación de doña Carmen Borrero
Rodríguez presentó escrito en el que solicitó que fueran incorporados a este proceso las
actuaciones correspondientes a los diferentes procedimientos que finalizaron con las
resoluciones que se han detallado en el apartado 2 de estos antecedentes. Por diligencia
de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Segunda de 1 de octubre siguiente
se dio cuenta a este tribunal de la solicitud formulada.
Posteriormente, por medio de providencia de 15 de octubre de 2020, la Sección
Cuarta de la Sala Segunda, declaró «no haber lugar a la incorporación de las
actuaciones, toda vez que constan las resoluciones incorporadas y que además no son
objeto aquellas de este recurso de amparo».
10. El día 9 de octubre de 2020 tuvieron entrada en el registro de este tribunal las
alegaciones del abogado del Estado, que propugnaban, en primer lugar, la inadmisión
del recurso, en base a las consideraciones que, seguidamente, se describirán; de modo
subsidiario, interesaban la desestimación del recurso.
a) Después de hacer una detallada exposición de los antecedentes que estima
procedentes, el abogado del Estado sostiene una doble causa de inadmisibilidad del
recurso de amparo: (i) por incorrecto planteamiento del recurso, pues entiende que las
eventuales lesiones serían imputables a la administración y no al poder judicial. El
recurso de amparo debería haber sido interpuesto por la vía del art. 43 LOTC y no por la
del art. 44 de la misma norma legal, dado que las resoluciones judiciales impugnadas se
han limitado a confirmar la desestimación de la reclamación realizada por la
administración actuante, que la demandante considera contraria a la debida aplicación
de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, y (ii) porque el recurso es
extemporáneo, toda vez que la demandante de amparo presentó un recurso de casación
y dos incidentes de nulidad de actuaciones [uno contra la sentencia de 18 de octubre
de 2018 de la Audiencia Nacional y otro contra la providencia de 6 de junio de 2019 del
Tribunal Supremo, que inadmitió a trámite el recurso de casación preparado por la actora
contra la precedente sentencia (hace referencia al incidente de nulidad de actuaciones
que la parte promovió contra la citada providencia de 6 de junio de 2019, que fue
inadmitido por providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de septiembre
de 2019. Como hemos anticipado en el apartado 3 de estos antecedentes, la recurrente
acudiría después a este tribunal y dio lugar al recurso de amparo núm. 5880-2019, del
que la actora desistió mediante escrito presentado en este tribunal en fecha 26 de
febrero de 2020; el desistimiento fue aprobado por providencia de la Sala Primera,
Sección Segunda de 15 de junio de 2020)] con el mismo objeto, la vulneración de los
arts. 14 y 24 CE. En el parecer del representante del Estado, los incidentes de nulidad de
actuaciones eran innecesarios pues, con cita de una sentencia del Tribunal Supremo
(STS 121/2019, FJ 2) que hace referencia a la STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3, no
es necesario interponer este incidente a los efectos de agotar la vía judicial previa al
recurso de amparo «en aquellos supuestos en los que la vulneración del derecho
fundamental no se imputa a la última resolución judicial, sino a la inmediata anterior, y
dicha vulneración ha quedado imprejuzgada porque el ulterior recurso interpuesto contra
la misma ha sido inadmitido por razones procesales no imputables a la falta de diligencia
de la parte».
b) De modo subsidiario, el abogado del Estado solicita la desestimación del recurso
pues entiende que las resoluciones judiciales impugnadas no han incurrido en las
vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas.

cve: BOE-A-2021-8354
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