T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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basaba sus pretensiones, esto es, la declaración de titularidad privada de la finca ex
art. 34 de la Ley hipotecaria antes del deslinde de 1989, a los efectos del reconocimiento
de un derecho de uso a su titular, lo cual, a su entender, va en contra de la interpretación
de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988 realizada por este Tribunal
Constitucional en su STC 149/1991.
En tal sentido, se alega que, en el presente recurso, este tribunal puede tener la
oportunidad de aclarar y consolidar su doctrina sobre el derecho a la tutela judicial
efectiva en su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial motivada y
congruente con la pretensión ejercitada, así como reiterar su interpretación de la referida
disposición transitoria, determinando expresamente y con precisión cuál es el grado de
discrecionalidad de que disponen los órganos judiciales para ignorar la existencia de
declaración de titularidad privada de un enclave, anterior a la Ley de costas, amparada
por el art. 34 de la Ley hipotecaria, reconocida por sentencia judicial firme, a los efectos
de obtención de la consabida concesión de uso y aprovechamiento.
4. Por medio de escrito presentado el día 12 de junio de 2020 en el registro de este
tribunal, la representación de la recurrente solicitó, como medida cautelar, la suspensión
de la ejecución de la resolución de 28 de julio de 2009, dictada por el Servicio Provincial
de Costas en Huelva, por la que había acordado recuperar de oficio la posesión del
dominio público marítimo-terrestre sobre el que se encuentra enclavada la vivienda
unifamiliar que construyó la actora. Igualmente, destacó en el escrito que el día 19 de
mayo de 2020 le fue notificado a la señora Borrero Rodríguez un requerimiento expedido
por el mencionado servicio provincial de fecha 12 de marzo anterior, por el que, en
ejecución de la precedente resolución de 2009, se le exigía a la actora que, en el plazo
de los quince días siguientes a la notificación de este requerimiento, iniciara los trabajos
para la demolición de la vivienda construida en 1984, concediéndole el plazo de dos
meses para que finalizara aquellos trabajos.
En su escrito, la demandante de amparo solicitó de este tribunal la adopción inaudita
parte de la medida cautelar de suspensión de la resolución del Servicio Provincial de
Costas en Huelva de 28 de julio de 2009, así como del requerimiento de ejecución de la
misma y de demolición de la vivienda edificada de 12 de marzo de 2020.
5. Mediante providencia de 22 de junio de 2020, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que en el mismo concurre una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), «como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]».
En la misma providencia se ordenaba enviar atenta comunicación a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para que
remitiera certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes al
procedimiento ordinario núm. 76-2017. Igualmente, se acordó que la Sala de referencia
emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el recurso de
amparo.
Finalmente, la providencia decidió, también, formar la oportuna pieza separada de
suspensión, abriendo un trámite de audiencia al Ministerio Fiscal y a la recurrente.
6. La pieza separada de suspensión finalizó con el ATC 68/2020, de 13 de julio, por
el que la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal acordó otorgar la medida
cautelar solicitada y suspender la ejecución de la resolución del Servicio Provincial de
Costas en Huelva de 28 de julio de 2009, así como del requerimiento de ejecución de la
misma y de demolición de la vivienda edificada de 12 de marzo de 2020.
7. En fecha 8 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal
escrito presentado por el abogado del Estado, en la representación que ostenta,
solicitando que se le tuviera por comparecido y parte en las actuaciones.

cve: BOE-A-2021-8354
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