T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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uso y aprovechamiento sobre la finca– «estaba basada en la existencia de la declaración
de titularidad privada de la finca por sentencia judicial firme de la Audiencia Provincial de
Huelva para la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de costas» y la
Audiencia Nacional lo que hace es utilizar, como fundamentos de su desestimación, dos
sentencias del Tribunal Supremo, una dictada antes de que recayera aquel
pronunciamiento de la jurisdicción civil (sentencia de 3 de septiembre de 2003), y la otra
que «no lo requirió por el distinto objeto del procedimiento –recuperación posesoria de la
finca–, en alusión a la sentencia de 24 de noviembre de 2016»; a su parecer, la
sentencia de la Audiencia Nacional no valoró «dicho hecho diferencial». Por tanto, según
criterio de la demandante, la remisión a las anteriores sentencias del Tribunal Supremo
«arrastra la inexistente valoración de la concreta pretensión formulada por la recurrente
ante la Audiencia Nacional» en el proceso judicial ahora emprendido, «lo que
demuestra» que dicha cuestión «ha quedado imprejuzgada».
Según la demandante, la sentencia de la Audiencia Nacional ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva «en su vertiente del derecho a obtener una resolución
de fondo congruente con la causa de pedir, con prohibición de indefensión derivada de
una incongruencia omisiva de la sentencia, a pesar de la mera apariencia de
razonabilidad a la motivación que envuelve dicha decisión». Esconde «un ejercicio de
puro formalismo desconectado de la verdadera motivación y del trasfondo de decisiones
previamente tomadas en base a supuestos y razones bien diferentes».
Por otro lado, destaca que la STC 149/1991, de 4 de julio, FJ 8 B) a), declaró que «el
reconocimiento de la concesión de uso y aprovechamiento a la que hace referencia
la disposición transitoria primera de la Ley de costas no es dispositivo ni está sometido a
la observancia de una especial diligencia temporal por el administrado, pues se trata
de la compensación por la privación, a modo expropiatorio, producida por la privación de
una titularidad dominical por la vía del deslinde del dominio público marítimo-terrestre».
Por tanto, añade la demanda, «existiendo en este caso una sentencia judicial firme de la
jurisdicción civil, única competente para conocer de las cuestiones de colisión entre
propiedad privada y pública como la propia sentencia de la Audiencia Provincial de
Huelva señala, que reconocía la titularidad dominical privada de la finca con anterioridad
al deslinde practicado en 1989» y cumpliéndose el presupuesto de hecho previsto en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, entiende la actora que «la Audiencia
Nacional carecía de discrecionalidad para ignorar dicha declaración de propiedad
privada, causa petendi de la pretensión de la recurrente».
b) A continuación, alega que, en estrecha relación con la anterior vulneración del
art. 24.1 CE, ha concurrido también la infracción del principio de igualdad ante la ley,
pues entiende que queda demostrada esta «por el hecho, plenamente acreditado, de
que la señora Borrero es la única ocupante de una vivienda en la localidad de El Portil,
en el término municipal de Cartaya, afectada por el deslinde de dominio público
marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1989 que no
ha obtenido la concesión de ocupación y uso». Señala, al respecto, que así quedó
acreditado «mediante informe del Jefe del Servicio Provincial de Costas» de Huelva,
«que fue aportado en la instancia».
Denuncia la parte que «existiendo idénticas circunstancias fácticas y jurídicas
(idéntico deslinde, idénticos títulos de propiedad inscritos y edificaciones construidas
conforme a las licencias municipales otorgadas en su día antes del deslinde),
habiéndose otorgado ya la concesión a todas las viviendas del término municipal de
Cartaya (el mismo que el de la señora Borrero), sin que exista ni un solo supuesto de
denegación de la concesión más que el de la señora Borrero», concurre, a su juicio, la
vulneración del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE. Cita, en apoyo de su
pretensión, la STC 11/2012, de 26 de febrero.
c) La demanda justifica la especial transcendencia constitucional del recurso en que
la doctrina de este tribunal sobre el derecho a una resolución congruente ha sido
infringida manifiestamente por la Audiencia Nacional, al haber omitido en su
fundamentación toda valoración de la causa petendi diferencial en la que la recurrente

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