T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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de la misma Sección y Sala de la Audiencia Nacional que había dictado sentencia. La
resolución destaca que «[l]o que en definitiva se pretende con el presente incidente de
nulidad de actuaciones es plantear de nuevo lo suscitado a lo largo del procedimiento».
Esta resolución fue notificada a la parte el día 3 de febrero de 2020.
3. La demanda de amparo comienza haciendo una detallada descripción de los
antecedentes y de los sucesivos procedimientos administrativos y judiciales en que ha
intervenido la recurrente en defensa de sus derechos e intereses legítimos. Ahora
recogemos el que incluye en el antecedente noveno de su escrito, que encabeza con la
rúbrica «adenda aclaratoria a los antecedentes expuestos. Desistimiento del recurso da
Amparo núm. 5880-2019».
Hacemos esta mención al mismo porque, ulteriormente, el abogado del Estado hará
referencia a aquel en su escrito de alegaciones, en los términos que luego se expondrán.
Pues bien, en la citada adenda la demanda pone de manifiesto que esta misma parte
había interpuesto, en fecha 15 de octubre de 2019, un recurso de amparo, registrado con
el núm. 5880-2019, por el que impugnaba la providencia de 4 de septiembre de 2019 de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que había inadmitido
«indebidamente el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por mi representada
en 27 de junio de 2019, al haberse registrado aquel, por error, ante el Tribunal Supremo,
estando materialmente dirigido a la Audiencia Nacional». La parte se refería, con ello, a
que el incidente de nulidad no iba dirigido contra la providencia de 6 de junio anterior de
la misma Sala, que había inadmitido a trámite el recurso de casación preparado por la
parte contra la sentencia de 18 de octubre de 2018 de la Audiencia Nacional, sino que el
objeto de aquel incidente de nulidad era la propia sentencia de esta última Sala.
Agrega la demandante que, restablecido aquel error en el sentido de que la
Audiencia Nacional dictó luego una providencia de 24 de enero de 2020 inadmitiendo a
trámite aquel incidente de nulidad de actuaciones, el 26 de febrero siguiente presentó un
escrito de desistimiento del recurso de amparo, que fue aceptado por este tribunal
mediante providencia de la Sala Primera, Sección Segunda de 15 de junio de 2020.
A partir de aquellos antecedentes, la recurrente denuncia la vulneración de sus
derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley (arts. 24.1
y 14 CE, respectivamente), que imputa directamente a las resoluciones judiciales
impugnadas, utilizando el cauce del art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC).
a) Identifica la queja relativa a su derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del
derecho a obtener una resolución judicial motivada, de fondo y congruente con la pretensión
ejercitada y, de modo más concreto, en la vulneración del art. 24.1 CE «por incongruencia
omisiva», que, a su parecer, «está estrechamente relacionada con la violación que también
se ha producido del principio de igualdad ante la ley» del art. 14 CE.
A partir de una pormenorizada exposición de la doctrina de este tribunal sobre la
incongruencia omisiva, con cita, entre otras, de las SSTC 4/2006, de 16 de enero,
y 269/2006, de 11 de septiembre, señala que la sentencia de 18 de octubre de 2018 de
la Audiencia Nacional impugnada, «en su fundamento jurídico tercero, aparenta
pronunciarse sobre la causa petendi de las pretensiones de la recurrente, cuando, para
contradecir la declaración de titularidad privada de la finca realizada por la Audiencia
Provincial de Huelva, alega la existencia de otros procedimientos en los que tal cuestión,
supuestamente, ya se había valorado, y que habían dado lugar a las sentencias del
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta), de 24 de
noviembre de 2016 y 3 de diciembre de 2003, declarando el carácter público demanial
de dicho inmueble».
Sin embargo, a juicio de la recurrente, tales sentencias del Tribunal Supremo no
dieron, en su momento, respuesta a las concretas cuestiones ahora deducidas por la
actora ante la Audiencia Nacional, por lo que no pueden entenderse ajustadas a la
pretensión de la actora ejercitada. Destaca la demandante que la causa petendi que
tenía que valorarse en el procedimiento de autos –segunda solicitud de concesión de

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