T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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resolución, a diferencia de la solicitud de concesión administrativa presentada por la actora,
que no le había sido otorgada, siendo la única excepción respecto de las demás.
La Sala, en el seno del procedimiento ordinario núm. 76-2017, dictó sentencia de 18
de octubre de 2018 por la que desestimó el recurso interpuesto.
En su resolución, el tribunal señala que, si bien es cierto que, con posterioridad a los
pronunciamientos de la jurisdicción contencioso-administrativa (en referencia a las
anteriores sentencias, de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 1999 y del Tribunal
Supremo de 3 de septiembre de 2003), la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia
en fecha 4 de septiembre de 2013 «en la que, de manera contradictoria con las
anteriores, se concluye que la demandante reúne los requisitos sustantivos para solicitar
la concesión a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley de
costas 22/1988, de 28 de julio» (en cursiva, en el texto de la sentencia) destaca, a
continuación, que «la parte actora omite en la demanda un antecedente fáctico, de gran
trascendencia a efectos de resolución de la presente litis, cual es la sustanciación de otro
procedimiento de recuperación posesoria, primero en vía administrativa previa y frente al
que se recurrió ante esta jurisdicción contencioso-administrativa, en el que se dicta la
sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2016 […] de fecha posterior a la
sentencia civil, y con pleno conocimiento de dicho pronunciamiento de la jurisdicción
civil, según expresamente consta en tal sentencia, que asimismo remite a la anterior STS
de 3 de septiembre de 2003, desestimatoria de la pretensión actora y en la que se da
respuesta, de manera diáfana, a las cuestiones suscitadas (nuevamente) en el presente
litigio» (FJ 3).
Para desestimar aquella pretensión principal de la recurrente, consistente en que la
Sala declarara su derecho a la concesión del uso, ocupación y aprovechamiento del
terreno objeto de la litis planteada, la sentencia se apoya en lo razonado en el
fundamento jurídico segundo de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre
de 2016, que, de modo resumido, había expresado lo siguiente: (i) que, conforme a lo
resuelto por sentencia firme (en referencia a las sentencias de las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 1999 y del
Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2003), el terreno objeto de la controversia tenía
naturaleza demanial desde el año 1969, de tal manera que las autorizaciones para
construir (licencia municipal) que tenía la recurrente, no daban cobertura a las
edificaciones que construyó sobre aquel terreno; (ii) que, al no haberse ocupado
legítimamente el terreno de dominio público, «no cabe aplicar la doctrina constitucional
recogida en las sentencias que se citan del Tribunal Constitucional, ya que, con
anterioridad al último deslinde y a la entrada en vigor de la vigente Ley de costas, ese
terreno era dominio público marítimo-terrestre», no siendo, por tanto, de aplicación lo
establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, «sino la disposición
transitoria cuarta de esta Ley»; y (iii) que todo ello «repetimos, con independencia de lo
que se pueda resolver respecto de la concesión que ha solicitado la recurrente a la vista
de la decisión firme de la jurisdicción civil».
La sentencia desestima, también, la segunda pretensión de la recurrente,
fundamentada en la alegada vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la
ley (art. 14 CE). Para ello reproduce, asimismo, el fundamento de Derecho tercero de la
sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2016, que, además de haber
puesto de manifiesto que la parte no había ofrecido «un término de comparación
adecuado, de identidad absoluta en términos fácticos», señala que «no estamos ante un
supuesto contemplado en la disposición transitoria primera de la Ley de costas 22/1988,
sino ante el previsto, como ya hemos señalado, en la disposición transitoria cuarta de la
misma Ley».
e) Contra esta resolución, la actora preparó recurso de casación que fue inadmitido
por providencia de 6 de junio de 2019, de la Sección Primera de la Sala correspondiente
del Tribunal Supremo, al no apreciar interés casacional objetivo.
f) Finalmente, la actora promovió incidente extraordinario de nulidad de actuaciones
contra la sentencia dictada, que fue inadmitido por providencia de 24 de enero de 2020

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Núm. 119