T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60110

en Huelva, que había acordado la recuperación posesoria del dominio público marítimoterrestre ocupado, en base a la decisión judicial firme dictada por el Tribunal Supremo en
su sentencia de 3 de diciembre de 2003 [antecedente 2 a)].
La ahora demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra aquella
resolución pero fue desestimado por sentencias, de 24 de septiembre de 2015 de la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) y, en vía de casación, por la sentencia de 24
de noviembre de 2016 de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. La primera de
estas resoluciones señaló que las administraciones públicas tienen potestad «para
recuperar por sí mismas la tenencia de sus bienes de dominio público», de tal manera
que, dado que la parcela y la edificación construida sobre la misma por la recurrente se
asentaba dentro del dominio público marítimo-terrestre y le había sido denegada a esta
la concesión para la ocupación de aquel dominio público por la resolución de 17 de
septiembre de 1996, confirmada después por la sentencia del Tribunal Supremo de 3
de septiembre de 2003, procedía acceder a la pretensión sostenida por la administración
de recuperar dicho dominio, demoler la construcción realizada, retirar los materiales y
acordar la reposición del terreno a su estado primitivo, con apercibimiento de desahucio
y de ejecución subsidiaria.
Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo, en lo que ahora es de interés,
confirmó la sentencia de instancia, en cuanto que se apoyó en una resolución judicial
firme que había declarado que se trataba de un terreno perteneciente al demanio
público. Señaló, de modo textual, que «[t]anto la cuestión relativa al tratamiento desigual
del resto de parcelas del litoral como la referida a la demolición y retirada de materiales
han quedado implícitamente resueltas con la razón expresada por la Sala de instancia
para desestimar la acción ejercitada, cual es que tales cuestiones quedaron decididas en
sentencia firme y, por consiguiente, lo acaecido a otras parcelas es irrelevante y la
recuperación posesoria resulta incontestable, sin prejuzgar lo que pueda decidirse en
definitiva respecto de la concesión que de nuevo ha interesado la recurrente a la vista de
la sentencia recaída en la jurisdicción civil, que se ha aportado como prueba documental
en este recurso de casación».
d) Finalmente, con apoyo en el pronunciamiento firme de la jurisdicción civil que le
permitía acreditar su titularidad dominical sobre el inmueble objeto de cuestionamiento
en fecha anterior al año 1989, la actora presentó, el día 22 de noviembre de 2013, una
nueva solicitud ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
(Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino), en demanda de que le fuera
otorgada la concesión para la utilización, ocupación y aprovechamiento del terreno
cuestionado, que figuraba incluido en el dominio público marítimo-terrestre, con
fundamento en lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988. La
administración no dictó resolución expresa y, contra el pronunciamiento desestimatorio
operado por silencio administrativo, doña Carmen Borrero interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sección Primera de la Sala correspondiente de la Audiencia
Nacional, instando en el suplico de su demanda, además de la revocación de la
resolución presunta, las siguientes peticiones: (i) que declarara su derecho a la
concesión de uso, ocupación y aprovechamiento del terreno «en el plazo previsto en el
artículo 2 de la Ley 2/2013 y con derecho a las prórrogas legalmente previstas»; (ii) que
declarara «el derecho a que la concesión le [fuera] otorgada con plazo de inicio desde la
fecha de su otorgamiento; y (iii) que [condenara] a la administración demandada a estar
y pasar por dichas declaraciones y a otorgar el título concesional correspondiente».
Igualmente, reclamaba la condena en costas de la administración demandada.
A la citada pretensión principal, añadía la recurrente una alegada vulneración del art. 14
CE porque, con apoyo en un documento expedido por el director del Servicio Provincial de
Costas de Huelva, que daba cuenta de las viviendas construidas en la zona marítimoterrestre de la localidad de El Portil, en virtud de licencias de obras concedidas por el
Ayuntamiento de Cartaya en fechas anteriores a la vigencia de la Ley 22/1988, aquellas, o
bien habían obtenido la correspondiente concesión, o bien se hallaban en trámite de

cve: BOE-A-2021-8354
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119