T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que, en fecha 22 de noviembre
de 2013, había presentado ante el Ministerio de Medio Ambiente; y, también, contra la
providencia de 24 de enero de 2020 de la misma Sección y Sala que inadmitió a trámite
el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones interpuesto contra la anterior
resolución.
La demanda trae causa de los siguientes hechos:

a) La demandante, que había adquirido en 1978, mediante escritura pública e
inscripción en el correspondiente registro de la propiedad, el dominio de una finca sita en
la localidad de El Portil, término municipal de Cartaya (Huelva), sobre la que había
construido una vivienda unifamiliar, pretendió acreditar que dicha titularidad era anterior a
la Orden de 14 de septiembre de 1989, fecha en la que fue practicado el deslinde para
determinar la zona marítimo-terrestre, en aplicación de lo establecido en el apartado 3 de
la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en
adelante, Ley 22/1988), para, de ese modo, acogerse a la posibilidad de obtener una
concesión administrativa de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre en la forma prevista por aquella disposición transitoria primera de la Ley. Sin
embargo, la solicitud le fue denegada por la Orden de 17 de septiembre de 1996 del
entonces Ministerio de Medio Ambiente. La denegación obedeció a la consideración de
que las obras eran ilegales al no haberse presentado la solicitud de legalización, de
conformidad con lo que establecía en aquel momento el Real Decreto 1088/1980, de 23
de mayo, aprobatorio del reglamento para la ejecución de la Ley 28/1969, de 26 de abril,
de costas, no siendo tampoco aplicable la disposición transitoria cuarta de la
Ley 22/1988, en vigor, por entenderse que no era de interés público. Acudió, entonces, a
la vía contencioso-administrativa, que finalizó con sendas sentencias desestimatorias de
su recurso, dictadas, en fecha 15 de octubre de 1999 por la Audiencia Nacional y, en
trámite de casación por el Tribunal Supremo el día 3 de diciembre de 2003. El argumento
determinante de aquella desestimación fue que el terreno objeto de controversia
pertenecía ya al dominio marítimo-terrestre incluso antes de que entrara en vigor la
Ley 22/1988, teniendo tal consideración de conformidad con las prescripciones que
establecía ya la Ley de costas de 1969. La sentencia del Tribunal Supremo agregó que
«[e]l efecto que de ello se deriva es que las autorizaciones para construir de que dispone
el recurrente [se refiere a la licencia de obras que, en su momento, le concedió el
Ayuntamiento de Cartaya] son autorizaciones que no dan cobertura a las edificaciones
en dominio público que es, precisamente, donde nos encontramos, pues las
autorizaciones edificatorias obtenidas son las generales sobre los terrenos privados, y no
las especiales que se exigen cuando la edificación tiene lugar sobre terrenos de dominio
público, como es el caso» (FJ 3).
b) Rechazada aquella pretensión, la actora presentó, en este caso ante la
jurisdicción civil, una demanda para obtener el reconocimiento de su titularidad dominical
sobre aquel inmueble en fecha anterior a la de 1989 y, si bien la inicial sentencia de 6 de
marzo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva desestimó su
pretensión, la posterior resolución de 4 de septiembre de 2013, de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de aquella capital, recaída en trámite de apelación, estimó
definitivamente y en firme la demanda declarando que doña Carmen Borrero Rodríguez
«fue propietaria, por justo título inscrito y con la condición de tercero hipotecario» del
art. 34 de la Ley hipotecaria, de una finca registral inscrita en la localidad de El Portil,
término municipal de Cartaya, con anterioridad al deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 14 de septiembre de 1989 y que reunía «los requisitos sustantivos para
solicitar la concesión a que se refiere la disposición transitoria primera» de la
Ley 22/1988.
c) Paralelamente a la anterior iniciativa procesal de la actora, la Dirección General
de Costas, en fecha 4 de noviembre de 2011, dictó una resolución en trámite de alzada,
que desestimaba el recurso administrativo formalizado por doña Carmen Borrero
Rodríguez contra otra anterior de 28 de julio de 2009 del Servicio Provincial de Costas

cve: BOE-A-2021-8354
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