T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60121
3.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
a) Hemos de abordar, a continuación, el análisis de las quejas que formula la
demanda de amparo y, para ello, de conformidad con el criterio de la mayor retroacción
establecido por la doctrina de este tribunal (por todas, las SSTC 41/2020, de 9 de marzo,
FJ 2, y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2), que implica conceder prioridad al examen
de aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento
procesal anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes
cve: BOE-A-2021-8354
Verificable en https://www.boe.es
recurso de casación, en los que alegó, en todos ellos, la vulneración de los arts. 14
y 24.1 CE.
Tampoco este óbice procesal puede prosperar. Este tribunal ha declarado que cuando
la parte haya preparado un recurso de casación y este haya sido inadmitido a trámite por
razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte, podrá promover el
incidente de nulidad de actuaciones para, de ese modo, recabar la tutela de sus derechos
fundamentales. En este sentido, hemos dicho recientemente que «[c]on el fin de garantizar
la tutela judicial frente a las vulneraciones de derechos fundamentales que ocasionen los
órganos judiciales cuando sus decisiones no son susceptibles de recurso, ha de
interpretarse que cabe interponer este incidente también en los casos en los que el recurso
interpuesto contra la resolución que se considera lesiva de derechos fundamentales ha sido
inadmitido por razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte. En estos
supuestos, la frustración del recurso, al no ser consecuencia de la defectuosa actuación
procesal de la parte, no puede conllevar que el recurrente no pueda obtener la tutela de los
derechos fundamentales que hizo valer a través del recurso intentado y por ello en estos
casos, una vez inadmitido el recurso –siempre que su interposición no pueda calificarse de
manifiestamente improcedente–, puede solicitar la tutela de los referidos derechos instando
un incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial que dictó la resolución que se
estima lesiva de derechos fundamentales» [STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3 f)].
Resulta, por tanto, que la interposición del incidente de nulidad de actuaciones en
supuestos como el que ahora se examina, constituye «un cauce idóneo para obtener la
tutela de los derechos fundamentales que se imputan a la resolución frente a la que se
interpuso el recurso inadmitido y, por tanto, no podrá considerarse un recurso
manifiestamente improcedente que pueda conllevar la extemporaneidad del recurso de
amparo por alargar indebidamente la vía judicial» [STC 112/2019, FJ 3 f)].
En el caso de autos, la demandante preparó recurso de casación contra la sentencia
de 18 de octubre de 2018 de la Audiencia Nacional y la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo dictó providencia de 6 de junio de 2019 por la que
acordó la inadmisión a trámite del recurso al no haber apreciado interés casacional
objetivo. De conformidad, pues, con nuestra doctrina, al no concurrir defecto procesal
alguno en la preparación de aquel recurso, no debiéndose reputar como tal la citada falta
de interés casacional objetivo, la parte podía acudir al incidente extraordinario de nulidad
de actuaciones del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contra la resolución
frente a la que se interpuso el recurso inadmitido, sin que, por ello, pudiera entenderse
prolongada indebidamente la vía judicial.
Por otra parte, hemos detallado en los antecedentes que el segundo incidente de
nulidad de actuaciones, al que se refiere el abogado del Estado y que fue promovido
contra aquella providencia de 6 de junio de 2019 del Tribunal Supremo ante la propia
Sala Tercera, siguió un curso procesal distinto al que ahora es objeto de nuestro
enjuiciamiento y finalizó con una resolución aprobatoria de la solicitud de desistimiento,
que fue dictada por este tribunal (providencia de 15 de junio de 2020, recaída en el
recurso de amparo núm. 5880-2019). Se trataba, pues, de un proceso diferente al
presente y respecto del que la actora en su demanda destaca que fue un error material
la presentación del incidente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, cuando su intención era la de promoverlo ante la misma Sala pero de la
Audiencia Nacional.
Este segundo óbice procesal debe ser, también, desestimado.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60121
3.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
a) Hemos de abordar, a continuación, el análisis de las quejas que formula la
demanda de amparo y, para ello, de conformidad con el criterio de la mayor retroacción
establecido por la doctrina de este tribunal (por todas, las SSTC 41/2020, de 9 de marzo,
FJ 2, y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2), que implica conceder prioridad al examen
de aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento
procesal anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes
cve: BOE-A-2021-8354
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recurso de casación, en los que alegó, en todos ellos, la vulneración de los arts. 14
y 24.1 CE.
Tampoco este óbice procesal puede prosperar. Este tribunal ha declarado que cuando
la parte haya preparado un recurso de casación y este haya sido inadmitido a trámite por
razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte, podrá promover el
incidente de nulidad de actuaciones para, de ese modo, recabar la tutela de sus derechos
fundamentales. En este sentido, hemos dicho recientemente que «[c]on el fin de garantizar
la tutela judicial frente a las vulneraciones de derechos fundamentales que ocasionen los
órganos judiciales cuando sus decisiones no son susceptibles de recurso, ha de
interpretarse que cabe interponer este incidente también en los casos en los que el recurso
interpuesto contra la resolución que se considera lesiva de derechos fundamentales ha sido
inadmitido por razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte. En estos
supuestos, la frustración del recurso, al no ser consecuencia de la defectuosa actuación
procesal de la parte, no puede conllevar que el recurrente no pueda obtener la tutela de los
derechos fundamentales que hizo valer a través del recurso intentado y por ello en estos
casos, una vez inadmitido el recurso –siempre que su interposición no pueda calificarse de
manifiestamente improcedente–, puede solicitar la tutela de los referidos derechos instando
un incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial que dictó la resolución que se
estima lesiva de derechos fundamentales» [STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3 f)].
Resulta, por tanto, que la interposición del incidente de nulidad de actuaciones en
supuestos como el que ahora se examina, constituye «un cauce idóneo para obtener la
tutela de los derechos fundamentales que se imputan a la resolución frente a la que se
interpuso el recurso inadmitido y, por tanto, no podrá considerarse un recurso
manifiestamente improcedente que pueda conllevar la extemporaneidad del recurso de
amparo por alargar indebidamente la vía judicial» [STC 112/2019, FJ 3 f)].
En el caso de autos, la demandante preparó recurso de casación contra la sentencia
de 18 de octubre de 2018 de la Audiencia Nacional y la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo dictó providencia de 6 de junio de 2019 por la que
acordó la inadmisión a trámite del recurso al no haber apreciado interés casacional
objetivo. De conformidad, pues, con nuestra doctrina, al no concurrir defecto procesal
alguno en la preparación de aquel recurso, no debiéndose reputar como tal la citada falta
de interés casacional objetivo, la parte podía acudir al incidente extraordinario de nulidad
de actuaciones del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contra la resolución
frente a la que se interpuso el recurso inadmitido, sin que, por ello, pudiera entenderse
prolongada indebidamente la vía judicial.
Por otra parte, hemos detallado en los antecedentes que el segundo incidente de
nulidad de actuaciones, al que se refiere el abogado del Estado y que fue promovido
contra aquella providencia de 6 de junio de 2019 del Tribunal Supremo ante la propia
Sala Tercera, siguió un curso procesal distinto al que ahora es objeto de nuestro
enjuiciamiento y finalizó con una resolución aprobatoria de la solicitud de desistimiento,
que fue dictada por este tribunal (providencia de 15 de junio de 2020, recaída en el
recurso de amparo núm. 5880-2019). Se trataba, pues, de un proceso diferente al
presente y respecto del que la actora en su demanda destaca que fue un error material
la presentación del incidente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, cuando su intención era la de promoverlo ante la misma Sala pero de la
Audiencia Nacional.
Este segundo óbice procesal debe ser, también, desestimado.