T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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era objeto de su reclamación, consistente en que le fuera reconocido el derecho a
disfrutar de una concesión administrativa sobre el uso de unos terrenos que forman parte
del dominio público marítimo-terrestre, así como del derecho a disfrutar temporalmente
de los mismos y de la vivienda construida sobre aquellos, de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988. La actora, en la vía
judicial, había fundamentado su solicitud en el derecho reconocido por la sentencia firme
de 4 de septiembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Huelva, que había declarado
que la recurrente «fue propietaria, por justo título inscrito y con la condición de tercero
hipotecario del art. 34 de la Ley hipotecaria, de una finca registral inscrita en la localidad
de El Portil, término municipal de Cartaya, con anterioridad al deslinde aprobado por
Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1989» y que reunía «los requisitos sustantivos
para solicitar la concesión a que se refiere la disposición transitoria primera» de la
Ley 22/1988.
Tal y como se detalla en los antecedentes, la demandante considera que la sentencia
impugnada ha fundamentado su decisión desestimatoria en otras dos precedentes
resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, o
bien la primera no pudo tener en cuenta, por ser de fecha anterior a la de la jurisdicción
civil, aquella declaración de titularidad privada de la actora sobre los terrenos objeto de la
controversia (en referencia a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2003), o bien, aun siendo posterior en la fecha y
hacer cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, no requirió hacer un
pronunciamiento respecto de lo declarado en la misma, por ser distinto el objeto del
procedimiento –recuperación posesoria de la finca– (en alusión a la sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2016), lo
que ha llevado a que la resolución impugnada no haya respondido motivadamente a su
pretensión.
Asimismo, se queja la recurrente de que la sentencia impugnada, con extensión a la
providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, ha vulnerado también
el principio de igualdad del art. 14 CE, pues el rechazo de la concesión de uso solicitada,
que ha alcanzado firmeza en la vía judicial, constituye la única excepción a todos los
demás supuestos en que los ocupantes de terrenos y de viviendas edificadas sobre la
zona marítimo-terrestre de la localidad de El Portil (término municipal de Cartaya), que se
hallaban en la misma situación jurídica que la recurrente, han obtenido, sin embargo, la
concesión temporal de uso de los terrenos, al amparo de lo establecido en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988.
Por su parte, el abogado del Estado propugna la inadmisión del recurso porque
entiende que concurren dos causas de inadmisibilidad de la demanda: (i) Incorrecta
selección de la vía procesal adecuada para la formulación de la demanda, toda vez que
entiende que las eventuales lesiones denunciadas serían imputables a la administración
y no a las resoluciones judiciales ahora impugnadas, dado que estas se limitaron a
confirmar las decisiones que, en su momento, fueron adoptadas en la vía administrativa.
A su parecer, no era aplicable al caso la disposición transitoria primera, sino la transitoria
cuarta de la Ley 22/1988, porque los terrenos objeto de la controversia tenían ya la
condición de dominio público marítimo-terrestre antes de la vigencia de la Ley 22/1988.
Por consiguiente, la demanda debería haber utilizado la vía del art. 43 y no la del 44,
ambos de la LOTC. Y (ii) extemporaneidad por prolongación excesiva de la vía judicial
previa al recurso de amparo, toda vez que la demandante presentó recurso de casación
y dos incidentes de nulidad con el mismo objeto: la vulneración de los arts. 14 y 24.1 CE.
De modo subsidiario, el abogado del Estado interesa la desestimación del recurso
porque entiende que la sentencia de la Audiencia Nacional sí ha tenido en cuenta la
precedente resolución de la Audiencia Provincial de Huelva, lo que ocurre es que,
además de valorar el pronunciamiento de la misma, ha entendido que lo decidido por
esta última no era justo título para obtener la concesión de uso reclamada, teniendo en
cuenta lo acordado por las dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo precitadas. Rechaza, también, la queja alegada por vulneración del

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