T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8354)
Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que no es objeto de aplicación por el
Tribunal Supremo y cuya eficacia se deja expresamente al margen por el mismo,
quedando sin respuesta en la Audiencia Nacional».
En definitiva, el fiscal sostiene que la sentencia de 18 de octubre de 2018 de la
Audiencia Nacional: (i) no da respuesta a la pretensión esencial de la parte, «dejando
imprejuzgada la cuestión planteada»; (ii) «adopta una decisión solo formalmente
motivada, en cuanto se hace por remisión a una previa resolución judicial» (STS de 24
de noviembre de 2016, FJ 2) «que no solo no resuelve la cuestión, sino que deja a salvo
la eventual aplicación de la sentencia civil, de modo que la fundamentación por remisión
es solo aparente, careciendo de contenido real»; y (iii) que no se valora la eficacia y
alcance de la contradicción de las previas sentencias de la jurisdicción contenciosoadministrativa con la de la jurisdicción civil, que declara que la recurrente adquirió y
edificó en terrenos que solo después devinieron como de dominio público, lo que plantea
la innecesariedad de la autorización especial de edificación, que fue la causa
determinante de las desestimaciones obtenidas en vía contencioso-administrativa.
Por todo lo cual, concluye el análisis del motivo de amparo expresando que la
sentencia de la Audiencia Nacional impugnada «mantiene, por imprejuzgado, un conflicto
no resuelto que integra una denegación de tutela judicial efectiva conculcando el art. 24
CE» y propugna el otorgamiento del amparo solicitado por vulneración de ese derecho.
b) Seguidamente, el escrito del fiscal analiza la queja por infracción del principio de
igualdad del art. 14 CE, destacando que «si bien es cierto que se ha aportado una
relación de concesiones de ocupación y uso de viviendas al parecer análogas a la de la
recurrente y en el mismo término municipal y zona marítimo-terrestre, no se acredita sin
embargo un término de comparación válido». No se ha facilitado «una resolución
procedente del mismo órgano judicial y sobre la misma cuestión que pueda [constituir] un
término de contraste válido, ni consta, por tanto, resolución contradictoria que identifique
supuestos sustancialmente idénticos y aplique un criterio sustancialmente distinto con la
ahora recurrida, a través de la cual se introduzca un cambio de criterio cuya justificación
pudiera ser objeto de valoración».
Concluye, pues, el fiscal entendiendo que no puede apreciarse la vulneración del
principio de igualdad propugnado por la recurrente.
13. Por providencia de 15 de abril de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Pretensiones de las partes y objeto del recurso.

La demanda de amparo, que articula sus pretensiones por la vía del art. 44 LOTC,
impugna, de modo directo, la sentencia de 18 de octubre de 2018, dictada por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída
en el procedimiento ordinario núm. 76-2017 y desestimatoria del recurso interpuesto por
aquella contra la denegación presunta operada por silencio administrativo de la solicitud
de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble sito en la localidad
de El Portil, término municipal de Cartaya (Huelva), al amparo de lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (Ley 22/1988),
que, en fecha 22 de noviembre de 2013, había presentado ante el Ministerio de Medio
Ambiente. Igualmente, impugna la providencia de 24 de enero de 2020 de la misma
Sección y Sala, que inadmitió a trámite el incidente extraordinario de nulidad de
actuaciones interpuesto contra la anterior resolución.
Denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en
su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial que sea congruente con la
pretensión ejercitada, por entender que la sentencia de la Audiencia Nacional y, por
extensión, la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, han
incurrido en incongruencia omisiva por no haber dado una respuesta motivada a lo que

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