T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8353)
Sala Segunda. Sentencia 87/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1004-2020. Promovido por Aluminios Torralba, S.A., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin apurar previamente las posibilidades de averiguación del domicilio efectivo (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60104

A juicio del Ministerio Fiscal, no consta que se hubiera practicado la consulta
acordada al punto neutro judicial, y tampoco se llevó a efecto ninguna otra diligencia a
través de los organismos públicos a los que se remite el art. 155.3 LEC, ni por los
medios que se recogen en el art. 156 LEC, a fin de conocer el domicilio de la
demandada. De esta forma, el órgano judicial no tuvo en cuenta el deber de velar por la
correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, y tampoco se aseguró de que
dichos actos han de servir a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el
proceso, lo que comporta la exigencia del emplazamiento personal, y el agotamiento de
los medios de averiguación domiciliaria antes de proceder a la notificación por edictos.
La fiscal finaliza interesando que se estime el presente recurso de amparo y que, en
consecuencia, se reconozca que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
sin indefensión (art. 24.1 CE), y que se le restablezca en su derecho, «acordándose la
nulidad de todo lo actuado desde la notificación edictal por la cual se emplazó a la
demandada en el procedimiento judicial de origen», con retroacción de las actuaciones
«al momento inmediatamente anterior a dicha notificación para que se le dé al recurrente
posibilidad de comparecer en el proceso y actuar en defensa de sus intereses».
9. Por medio de providencia de fecha 9 de febrero de 2021, la Sección Cuarta de
este tribunal acordó tener por decaída en su derecho a la entidad Promontoria Coliseum
Industrial Assets, al no haber subsanado el defecto que se le puso de manifiesto en la
diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2020.
10. La Secretaría de Justicia ha dictado diligencia el día 11 de marzo de 2021,
dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio
Fiscal y de la representación procesal de la entidad recurrente, «quedando el presente
recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por turno corresponda».
11. Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2021, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

2.

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre los actos de comunicación.

Este tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el problema aquí
planteado acerca de la comunicación del procedimiento de ejecución hipotecaria en el
caso de que sea negativa la notificación y el requerimiento de pago en el domicilio que
consta en la escritura del préstamo o en el registro de la propiedad y, más
concretamente, sobre la necesidad de que el órgano judicial agote las posibilidades de
averiguación del domicilio real antes de acudir a la notificación por edictos.

cve: BOE-A-2021-8353
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La demanda de amparo impugna el auto de 15 de enero de 2020, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Murcia, que desestimó el incidente de nulidad
de actuaciones promovido por la actora en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 1646-2013, instado por la entidad Banco de Sabadell, S.A.
La demandante de amparo denuncia que la resolución impugnada ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 CE). El órgano
judicial ha iniciado, tramitado y resuelto un procedimiento de ejecución hipotecaria sin
haberle dado conocimiento del mismo, y sin que se hayan agotado todos los
mecanismos previstos en el art. 686.3 LEC antes de proceder a la notificación por
edictos. El auto impugnado no la ha restablecido en su derecho, al haberle denegado
toda posibilidad de rectificación de las irregularidades invocadas.
El Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar que el citado
derecho fundamental ha sido vulnerado por las razones ya expuestas en los
antecedentes de esta sentencia.