T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8353)
Sala Segunda. Sentencia 87/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1004-2020. Promovido por Aluminios Torralba, S.A., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin apurar previamente las posibilidades de averiguación del domicilio efectivo (STC 122/2013).
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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b) La demanda correspondió por turno al Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de
Murcia. En fecha 19 de febrero de 2014, en el marco del procedimiento registrado como
ejecución hipotecaria núm. 1646-2013, se dictó auto por el que se acordó despachar
ejecución contra la ahora demandante de amparo, así como requerirle al pago de las
cantidades reclamadas. En su parte dispositiva se indicaba que la notificación se
realizaría en los términos del art. 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). Mediante
decreto de la misma fecha, el letrado de la administración de justicia dispuso la
notificación «en el domicilio que resulte vigente en el registro conforme lo previsto en el
artículo 686.2 LEC», señalando a continuación que «teniendo su domicilio los
demandados en Cartagena, se librará correo certificado con acuse de recibo».
c) La notificación y requerimiento de pago se intentó efectuar el día 3 de marzo
de 2014, dando resultado negativo, con devolución al juzgado por resultar desconocido
el destinatario en la dirección ubicada en la calle Jara 31, de Cartagena. Así se constató
por diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2014, por la que se dio traslado a la
parte ejecutante «a fin de que inste lo que a su derecho convenga».
d) Mediante escrito de 11 de abril de 2014, la parte ejecutante interesó que la
notificación y requerimiento de pago se efectuaran en el domicilio de la representante legal
de la ejecutada, doña Rosa María Salcedo Hernández, sito en la calle Gran Vía, 4, 1 de
Murcia; solicitando de nuevo su práctica por el procurador de la parte actora. Así se acordó
por diligencia de 25 de abril de 2014, que dispuso la «entrega de la documentación […]
conforme a lo solicitado y dispuesto en el art. 152.1.2 LEC».
e) Por diligencia de entrega de 9 de mayo de 2014, el procurador de la parte
ejecutante puso de manifiesto que, a las 13:55 horas de ese mismo día, se había
constituido en el domicilio sito en la calle Gran Vía, 4, indicando en la diligencia que «el
piso se encuentra cerrado y no se encuentra a nadie en su interior», estando las
«persianas bajadas». La diligencia estaba firmada por el procurador y dos testigos.
f) Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2014, previa solicitud en tal sentido
de la parte ejecutante, se acordó realizar la notificación y requerimiento de pago «por
medio de edicto», conforme a lo «establecido en los artículos 156.4 y 164 LEC»,
quedando expuesto en el tablón de anuncios del juzgado desde esa fecha hasta el 27 de
noviembre de 2014.
g) En fecha 10 de diciembre de 2014, a instancia de la entidad ejecutante, se
acordó la celebración de la subasta de los bienes hipotecados, que fue fijada para el
día 29 de mayo de 2015. No obstante, en fecha 5 de mayo de 2015, se dictó la diligencia
de ordenación en la que se indicaba lo siguiente: «Visto el estado de las presentes
actuaciones se acuerda consultar el PNJ [punto neutro judicial] a fin de averiguar
nuevo domicilio de la mercantil ejecutada. Visto el resultado de la consulta y no
constando domicilio diferente del que obra en las actuaciones en el que poder practicar
la diligencia de notificación de la subasta […] la publicación de edicto en el tablón de
anuncios de la oficina judicial y en el portal de subastas judiciales del Ministerio de
Justicia servirá de notificación en forma».
En las actuaciones remitidas por el órgano judicial no consta que se hubiera
realizado la consulta al punto neutro judicial ni, por lo tanto, el resultado de la misma.
h) El procedimiento judicial continuó su tramitación, mediante la celebración de
subasta, el decreto de adjudicación fechado el 15 de febrero de 2018 y declarado firme
por diligencia de 9 de marzo de 2018, así como el señalamiento para la entrada en la
posesión de los inmuebles, notificado también por edicto en fecha 7 de mayo de 2018.
La diligencia de entrega fue intentada en fechas 30 de mayo y 6 y 14 de junio
de 2018, siendo suspendida ante la presencia de inquilinos en los inmuebles, que
aportaron el correspondiente contrato de arrendamiento de establecimiento de negocio,
suscrito el 16 de enero de 2017.
i) En fecha 20 de junio de 2018, la entidad recurrente se personó en el
procedimiento judicial, al haber tenido conocimiento de su existencia a través de los
arrendatarios de los inmuebles hipotecados, y en fecha 4 de julio de 2018 interpuso un
incidente de nulidad de actuaciones.

cve: BOE-A-2021-8353
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Núm. 119