T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8353)
Sala Segunda. Sentencia 87/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1004-2020. Promovido por Aluminios Torralba, S.A., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin apurar previamente las posibilidades de averiguación del domicilio efectivo (STC 122/2013).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60100

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8353

Sala Segunda. Sentencia 87/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de
amparo 1004-2020. Promovido por Aluminios Torralba, S.A., respecto de las
actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Murcia
en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la
tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a
cabo sin apurar previamente las posibilidades de averiguación del domicilio
efectivo (STC 122/2013).

ECLI:ES:TC:2021:87
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Encarnación Roca Trías, presidenta; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don
Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo
Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo 1004-2020, interpuesto por Aluminios Torralba, S.A., contra
el auto de 15 de enero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de
Murcia, que desestimó el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones promovido
por aquella entidad, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1646-2013
instado por la entidad Banco de Sabadell, S.A. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.
I.

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 17 de
febrero de 2020, el procurador de los tribunales don José Ramón Rego Rodríguez,
actuando en nombre y representación de Aluminios Torralba, S.A., bajo la defensa del
letrado don Román Arias Pintado, ha interpuesto recurso de amparo contra la resolución
arriba mencionada.

a) En fecha 5 de noviembre de 2013, la entidad Banco de Sabadell, S.A., interpuso
demanda ejecutiva contra la ahora recurrente, Aluminios Torralba, S.A., en reclamación
de un determinado importe por impago de un préstamo garantizado con hipoteca sobre
varios inmuebles.
En la demanda, la entidad ejecutante fijó como domicilio de Aluminios Torralba S.A.,
el de la calle Jara, 31, 3.º A, de Cartagena. Este era el domicilio que figuraba, a efectos
de notificaciones, en la escritura de constitución de la garantía hipotecaria, autorizada el
día 14 de marzo de 2006. Mediante «primer otrosí digo», la entidad demandante
solicitaba «en virtud de lo dispuesto en el art. 152.1.2 LEC» que la «diligencia de
requerimiento de pago […], así como la notificación del señalamiento de subasta, se
practique por el procurador de la actora».

cve: BOE-A-2021-8353
Verificable en https://www.boe.es

2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: