T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8351)
Sala Segunda. Sentencia 85/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 7132-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 368-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de
formular oposición a la ejecución».
Identifica el recurso «como uno de los que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 12 de marzo de 2021, por el que interesó se dictara resolución estimatoria
del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del Tribunal
Constitucional que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 promovido por la misma
parte Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en un asunto prácticamente igual al
del presente recurso de amparo» que refuerza las exigencias para llevar a efecto el
primer emplazamiento.
9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
10. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo
mediante otrosí de su escrito de demanda, por auto de la Sala Segunda de este tribunal
núm. 153/2020, de 30 de noviembre, se acordó: «1.º Denegar la suspensión cautelar
solicitada […]; 2.º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el
registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento
oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se
refieren las presentes actuaciones».
11. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 16 de marzo de 2021,
dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio
Fiscal, del representante procesal de la recurrente en amparo y de su falta de
presentación por la entidad recurrida, quedando el asunto concluso y pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiera.
12. Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2021, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II.

Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.

La presente demanda se integra en la serie de recursos de amparo interpuestos por
dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos ejecutivos
hipotecarios seguidos ante diversos juzgados de primera instancia de Lorca, los cuales,
tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y
de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, han
inadmitido a trámite los escritos de oposición a la ejecución presentados por aquellas, al
considerarlos extemporáneos mediante un cómputo de plazo realizado con arreglo a
normas del procedimiento administrativo común.
En concreto, en el presente recurso la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L., impugna los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de
Lorca, de 15 de noviembre de 2018 y 24 de octubre de 2019, recaídos en el proceso
hipotecario núm. 368-2018.

cve: BOE-A-2021-8351
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Único.

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