T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8351)
Sala Segunda. Sentencia 85/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 7132-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Sobre el auto del 24 de octubre de 2019 que desestimó el recurso de reposición
promovido contra la anterior resolución –y del que se han expuesto sus argumentos–, se
rechaza por la recurrente que el juzgado haya fundamentado su segunda decisión en
una interpretación forzada y contradictoria de las normas procesales, al incluir
indicaciones equívocas en el aviso de puesta a disposición, además de infringir las
prescripciones sobre el primer emplazamiento en sede judicial.
Alega también la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en cuanto a un proceso de defensa contradictoria, y del derecho a la
asistencia letrada (art. 24.2 CE), aunque sin concreción al caso. Y solicita la estimación
del amparo, con nulidad de los dos autos recurridos y la retroacción de las actuaciones al
momento previo al dictado de la primera de aquellas, a fin de que el juzgado a quo
admita a trámite la oposición al despacho de ejecución formulada.
Por medio de un segundo otrosí digo, el escrito de demanda argumentó «que la
continuación de la ejecución derivadas (sic) de los pronunciamientos judiciales que han
sido objeto de impugnación, con la celebración de subasta y la eventual adjudicación a
terceros, pueden hacer perder al recurso de amparo su finalidad, por lo que solicito la
suspensión de la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria 368-2018
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, hasta tanto
sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial».
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 4 de noviembre de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
[art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso
plantea un problema o afecta una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay
doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], o bien que el recurso puede dar
ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de cambios
normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental
[STC 155/2009, FJ 2 b)]»; (ii) constatar que el testimonio de las actuaciones ya había
sido remitido a requerimiento de la Secretaría de Justicia de la Sección y emplazar a
través del juzgado ejecutor a quienes hubieren sido parte en el procedimiento excepto a
la parte recurrente en amparo; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de
suspensión.
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 1 de febrero de 2021, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu con la asistencia letrada de
don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco de Sabadell, S.A., entendiéndose con
dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en
la escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco de Sabadell,
S.A., como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
6. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección
Cuarta de 9 de febrero de 2021 se acordó: (i) tener por personada y parte a la
procuradora doña María Claudia Munteanu en nombre y representación de la sociedad
indicada y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para presentar alegaciones de
conformidad con lo previsto en el art. 52. 1 LOTC.
7. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 4 de
marzo de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el
amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), declarando la nulidad de «todo lo actuado

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Núm. 119