T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8350)
Sala Segunda. Sentencia 84/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 5128-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los
litigantes».
La demandante de amparo, además, expone que el auto de 25 de junio de 2019
fundamenta su decisión en la Ley del procedimiento administrativo común, norma que es
inaplicable al ámbito procesal civil, puesto que además de existir normas concretas al
respecto, no se dan en uno y otro ámbito las mismas garantías procedimentales. Precisa
que en materia de notificación de actos procesales resulta aplicable tanto la Ley de
enjuiciamiento civil como el art. 24 CE, que reconoce el derecho a la tutela judicial
efectiva. Alega finalmente que se ha producido también una vulneración del derecho a
un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en las vertientes del derecho a la
defensa contradictoria y del derecho a la asistencia letrada, las cuales permiten en todos
los órdenes jurisdiccionales evitar desequilibrios en la posición procesal de las partes, sin
limitaciones a su defensa que pudieran en caso contrario ocasionar indefensión a alguna
de ellas.
En consecuencia, solicita que se estime el recurso del amparo, acordando la nulidad
de las resoluciones judiciales impugnadas y se ordene reponer las actuaciones al
momento previo al dictado de la primera de las resoluciones judiciales impugnadas, a fin
de que el juzgado admita a trámite la oposición al despacho de ejecución formulada.
4. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 29 de junio de 2020,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y
puede dar ocasión para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios
normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental
[STC 155/2009, FJ 2 b)]; dirigir atenta comunicación al órgano judicial para el
emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que puedan
comparecen en el recurso de amparo; y la formación de la pieza separada de
suspensión, que fue resuelta por ATC 86/2020, de 22 de julio.
5. La entidad Pera Assets Designated Activity Company, representada por la
procuradora de los Tribunales doña Blanca María Grande Pesquero, bajo la asistencia
del letrado don Alejandro Ingram Solís, por escrito registrado el 28 de julio de 2020,
manifestó ser cesionaria a título oneroso de determinados créditos hipotecarios de los
que era titular Banco de Sabadell, S.A., (entre ellos el que grava la finca hipotecada que
es objeto del proceso judicial previo), así como haber sido emplazada por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca para comparecer ante este tribunal, por
lo que solicitó que se le tuviera por personada como parte recurrida, entendiéndose con
dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
La Secretaría de Justicia de la Sección Tercera del tribunal, por diligencia de
ordenación de 12 de febrero de 2021, tuvo por personada y parte a la procuradora doña
Blanca María Grande Pesquero en la representación acreditada y acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 10 de marzo de 2021,
presentó sus alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo y, en
consecuencia, que se declare vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión de la demandante y la nulidad de todo lo actuado desde la notificación
electrónica del auto que despachó la ejecución solicitada, con retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicha notificación «para que se le dé
al recurrente posibilidad de formular oposición a la ejecución». El Ministerio Fiscal
fundamenta esta petición en la jurisprudencia constitucional establecida en las

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