T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8348)
Sala Segunda. Sentencia 82/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 4513-2019. Promovido por LG Inversa Recycle Pallets, S.L.U., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz) en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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apoyada por el fiscal ante este tribunal en su escrito de alegaciones, solicitando el
otorgamiento del amparo al incumplir el órgano judicial con el deber de agotar las
gestiones para el emplazamiento personal de la demandada aquí recurrente, lo que en
este caso resultaba posible.
Así planteado el debate, debe advertirse que en este proceso no se ha impugnado el
auto dictado por el propio juzgado a quo el 15 de julio de 2019, en desestimación del
incidente de oposición a la ejecución tramitado en el procedimiento de ejecución
judicial 477-2019, abierto a su vez a instancia de la mercantil actora contra la aquí
recurrente para el cobro de las rentas impagadas, por lo que no cabe que realicemos
ningún enjuiciamiento acerca de la constitucionalidad de dicha resolución.
En todo caso, dada la directa conexión causal entre ese procedimiento ejecutivo y el
declarativo verbal que le precede, en cuyo seno se dictó precisamente el título de
ejecución (decreto del letrado de la administración de justicia de 20 de marzo de 2019,
con el contenido previsto en el art. 440.3 de la Ley de enjuiciamiento civil –LEC–), de
apreciarse la lesión del derecho fundamental denunciada contra el auto de 4 de junio
de 2019 que sí se ha impugnado, los efectos de la estimación de la demanda de amparo
alcanzarían al proceso ejecutivo posterior, sin necesidad de haber tenido que formalizar
una pretensión de nulidad independiente contra lo actuado en él [SSTC 181/2015, de 7
de septiembre, antecedente 2 d), FJ 5 y fallo apartados 2 y 3, y 37/2017, de 27 de
noviembre, antecedente 2 d), FJ 6 y fallo apartados 2 y 3].
Aplicación de la doctrina de la STC 30/2014, de 24 de febrero.

a) Tanto la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal
para la implantación de la nueva oficina judicial, que modificó el art. 686 LEC
introduciendo un párrafo tercero, como la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas
de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios,
que modificó el art. 164 LEC introduciendo un párrafo cuarto, previeron como medidas
para la agilización de los procesos ejecutivos hipotecarios y declarativos de desahucio
de arrendamiento, respectivamente, que bastaría el intento fallido de emplazamiento del
ejecutado o demandado en el domicilio fijado a tales efectos en el contrato
correspondiente o en su caso el informado de manera fehaciente con posterioridad por
aquel, para dar por agotado este trámite y pasar a la vía de los edictos, sin tener que
realizar las gestiones que para su efectiva localización ordena el art. 155.3 LEC en
diversos registros públicos.
Contra la aplicación literal de estos preceptos y sus consecuencias en orden a
causar indefensión, se pronunció este Tribunal Constitucional tanto en la STC 122/2013,
de 20 de mayo, respecto del art. 686.3 LEC, como poco tiempo después en la
STC 30/2014, de 24 de febrero, respecto del art. 164 LEC; proclamando en ambos casos
el deber judicial de realizar una interpretación secundum constitutionem de tales normas,
lo que comporta que ante el resultado infructuoso del intento de emplazamiento en el
domicilio señalado en el contrato, el órgano judicial ha de agotar las gestiones previstas
en el art. 155.3 LEC para localizar al ejecutado o demandado, antes de acudir a los
edictos, instrumento este que tiene siempre un carácter subsidiario. Cabe añadir que el
art. 686.3 LEC fue modificado por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la administración de justicia y del registro civil,
disponiendo expresamente desde entonces que ante el intento fallido de emplazamiento
personal, la oficina judicial ha de realizar «las averiguaciones pertinentes para
determinar el domicilio del deudor» antes de ordenar la publicación de edictos. Por el
contrario, y sin que se alcancen a entender las razones de ello, el legislador ha
mantenido la misma dicción del art. 164 párrafo cuarto LEC hasta hoy, según la cual:
«En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas
o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de
reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni
efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo

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