T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8348)
Sala Segunda. Sentencia 82/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 4513-2019. Promovido por LG Inversa Recycle Pallets, S.L.U., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz) en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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que no consta en absoluto que la parte hubiera tenido conocimiento extraprocesal de las
actuaciones en fecha previa a la del lanzamiento, por lo que no concurre el supuesto que
excluiría en su caso la indefensión constitucional (material) conforme a la misma doctrina
del tribunal, de nuevo con cita de la STC 78/2008, FJ 3. Como colofón, advierte que el
juzgado a quo, «una vez denunciada ante el mismo la posible vulneración de los
derechos, rechazó declarar la nulidad de lo actuado. Con su actuación el órgano judicial
ha impedido a la ejecutada acceder al proceso y ejercer en el mismo las actuaciones que
le correspondían, viendo cómo se hizo efectiva su expulsión del local arrendado, y por
ende articular las posibles causas de oposición en su defensa».
Alega el fiscal que no es aceptable el razonamiento del auto recurrido en el sentido
de que se actuó conforme a lo previsto en la ley, pues las reformas legales que han
habido en esta materia tendentes a mejorar la operatividad del procedimiento, no pueden
oponerse a la doctrina reiterada de este Tribunal Constitucional que exige el
emplazamiento personal, tanto en procesos ejecutivos hipotecarios como en los de
desahucio arrendaticio, citando sobre este segundo la STC 181/2015, de 7 de
septiembre, FJ 5, donde se hace cita de la anterior STC 30/2014. En consecuencia,
remacha el fiscal que si se otorga el amparo «sus efectos deben ser, en coherencia con
lo acordado por el tribunal en otros casos precedentes (STC 122/2013, FJ 6), la de
acordar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de desahucio, y la retroacción de
las actuaciones al momento anterior al requerimiento para contestar a la demanda, con
el fin de que se le comunique, a la recurrente, lo allí acordado en legal forma y darle la
posibilidad de ejercer su derecho».
8. La secretaría de justicia de la Sección Cuarta de este tribunal dictó diligencia
haciendo constar la recepción del escrito de alegaciones del fiscal, y la preclusión del
plazo otorgado a la entidad recurrente sin que esta presentara alegaciones, quedando
concluso el trámite.
9. Respecto de la solicitud de la demanda de amparo para que se acordara la
suspensión del proceso ejecutivo 477-2019, de acuerdo con lo resuelto en la providencia
de admisión a trámite del recurso se dictó por la Secretaría de Justicia de la Sala
Segunda otra providencia en la misma fecha, 29 de junio de 2020, ordenando la
formación de la respectiva pieza incidental, en la que presentaron alegaciones la
recurrente, reafirmando lo solicitado en la demanda, y el fiscal, quien interesó se
accediera a lo pedido.
Por ATC 105/2020, de 21 de septiembre, se acordó denegar la suspensión cautelar
solicitada.
10. Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2021, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso.

Se interpone demanda de amparo contra el auto del Juzgado de Primera Instancia
núm. 4 de Jerez de la Frontera, de 4 de junio de 2019, que desestimó el incidente de
nulidad de actuaciones promovido por la entidad demandada en juicio verbal de
reclamación de rentas y disolución de contrato de arrendamiento con desahucio de la
finca arrendada instado contra ella (procedimiento 153-19), alegando indefensión
(art. 24.1 CE) al haber sido emplazada por medio de edictos tras el intento fallido de
notificación en el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento, sin realizar el
juzgado ninguna otra diligencia de localización, en concreto la notificación en la propia
finca arrendada, cuya dirección constaba en las actuaciones. Como se ha expuesto en
los antecedentes, la recurrente alega que solo ha tenido conocimiento del procedimiento
de desahucio cuando este ya había finalizado, el día 23 de abril de 2019 en que se
procedió al desalojo de la nave industrial arrendada. La pretensión de la demanda es

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