T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8348)
Sala Segunda. Sentencia 82/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 4513-2019. Promovido por LG Inversa Recycle Pallets, S.L.U., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz) en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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administración de justicia concretando las medidas ejecutivas, en la que se incluyó el
embargo de bienes, previa su averiguación y localización.
En el auto de referencia, se acuerda además conceder trámite de oposición a la
ejecución por plazo de diez días siguientes a partir de la fecha de notificación de dicha
resolución. Dentro de plazo la aquí recurrente formalizó escrito de oposición a la
ejecución, donde además de denunciar la infracción de preceptos legales adujo haber
sufrido indefensión.
El incidente de oposición a la ejecución fue resuelto por auto desestimatorio del
juzgado a quo, de 15 de julio de 2019.
3. La demanda de amparo, que solamente impugna el auto del juzgado competente
de 4 de junio de 2019, alega que la entidad recurrente ha sido privada de su derecho a
comparecer en el juicio verbal núm. 153-2019 del juzgado a quo, de desahucio y
reclamación de cantidad instado en su contra, y por tanto privada también de su derecho
a ser oída y defenderse en el procedimiento, con quiebra de los principios de
bilateralidad, contradicción e igualdad, comportando todo ello la vulneración de su
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
En tal sentido, en línea con lo expuesto en el escrito previo de nulidad, señala que se
ha utilizado de manera indebida la vía de la notificación por edictos, al no haber
intentado el juzgado su notificación personal en el local objeto de desahucio (calle Lira,
12), limitándose a hacerlo dos veces en el domicilio de la entidad (calle Ermita del Rocío,
7), siendo que al día siguiente de resultar infructuoso el segundo intento, el 6 de marzo
de 2019 se acordó la citación por edictos. Añade que la ubicación del local resultaba
conocida por el juzgado y por la parte arrendadora, según evidencia el contenido de las
actuaciones (donde aparecen entre otros documentos el contrato de arrendamiento, un
burofax dirigido por la actora a la demandada a la dirección de la nave industrial, y una
diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2019), reiterando que la recurrente solo tuvo
conocimiento de la existencia de ese proceso en la fecha en que se llevó a cabo su
lanzamiento del inmueble –23 de abril de 2019–. Se invoca como doctrina las
SSTC 38/2006, de 13 de febrero, y 61/2010, de 18 de octubre, mostrando su
discrepancia con los argumentos esgrimidos por el juzgado en el auto que impugna,
alegando que concurre indefensión.
En el suplico de la demanda se solicita de este tribunal el dictado de sentencia
estimatoria del amparo y, como consecuencia, según el punto 1 del suplico, que
declaremos la nulidad del juicio verbal de desahucio ya referido desde la diligencia de
ordenación de 6 de marzo de 2019, la cual ordenó el emplazamiento por edictos de la
recurrente, con retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a aquella
resolución, para que se proceda a su emplazamiento en términos respetuosos con el
derecho fundamental invocado.
Como apartado 2 del suplico, la demanda pidió que «en virtud de lo dispuesto en el
artículo 56.2 LOTC, acuerde la suspensión de los efectos del procedimiento de ejecución
de títulos judiciales 477-2019 (dimanante del juicio verbal 153-2019), seguido ante el
Juzgado número 4 de Jerez de la Frontera, pues al negar mi representada deber la
cantidad reclamada de contrario, los embargos trabados en el citado procedimiento de
ejecución le causan un grave perjuicio, haciendo perder –de efectuarse los mismos– la
finalidad de la presente demanda de amparo».
4. La secretaría de justicia de la Sección Cuarta, Sala Segunda, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 26 de julio de 2019 requiriendo al
representante procesal de la recurrente para que aportara el poder acreditativo de su
representación o bien otorgara esta por comparecencia apud acta, con advertencia de
archivo de la demanda si no lo efectuaba en el plazo de diez días.
El requerimiento se cumplimentó por escrito del procurador de la recurrente,
presentado el 13 de septiembre de 2019, con el poder notarial correspondiente.

cve: BOE-A-2021-8348
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