T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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los derechos fundamentales 411-2017; recurso de apelación 86-2018; y recurso de
casación núm. 403-2019). Igualmente, se acordó que el juzgado emplazara a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para
que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer.
5. Por virtud de escrito registrado el día 14 de agosto de 2020, la procuradora de
los tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en representación de la Generalitat Valenciana,
solicitó que se la tuviera por comparecida y parte en las actuaciones, lo que se acordó
por diligencia de ordenación del día 23 de septiembre de 2020.
6. Por diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2020, la secretaría de justicia
de la Sala Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dispuso dar
vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común
de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. Por escrito que tuvo entrada el día 30 de diciembre de 2020 en el registro de
este tribunal, presentó sus alegaciones la abogada de la Generalitat Valenciana,
solicitando la desestimación del recurso de amparo, con base en los siguientes
argumentos:
a) Como precisión previa, no se puede aceptar que la comunicación de la directora
del centro escolar Costa Blanca, remitida a los recurrentes de amparo, sea una
resolución de expulsión. Dicha comunicación tenía por finalidad buscar una solución y
tratamiento a la situación generada en el aula por las conductas agresivas del menor,
para lo que se estimaba necesario, como medida preventiva, que permaneciera en su
domicilio durante el tiempo necesario para determinar un diagnóstico facultativo y un
tratamiento a seguir para poder establecer un protocolo de integración. Además, se
informaba a los padres que durante la permanencia en el domicilio, recibirían del
profesorado del centro cuanta información y recursos pedagógicos fueran necesarios
para continuar con su educación, como así se hizo. La prueba de que el menor no había
sido expulsado es que continuaba matriculado en el centro e incluido en la lista de
alumnos de su tutora.
En segundo término, enfatiza que los padres nunca aportaron un diagnóstico médico
del menor que permitiera conocer al centro escolar la patología que presentaba, a pesar
de los numerosos requerimientos. Se les informó de la necesidad de llevarle a la Unidad
de Salud Mental Infantil, pero no colaboraron. A este respecto, se invoca la
STC 10/2014, de 27 de enero, que analiza la escolarización de un menor, con
determinado grado de autismo, en un centro de educación especial en lugar de incluirle
en un centro ordinario con los apoyos necesarios para su integración y en el que los
padres demandantes de amparo alegaron la vulneración de los derechos a la igualdad
(art. 14 CE), a la educación (art. 27 CE), a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la
tutela judicial efectiva (art. 24 CE), denuncias que fueron desestimadas íntegramente. La
referencia es importante, no solo porque se denuncia la vulneración de los mismos
derechos y por las mismas razones que en el presente recurso de amparo, sino también
por el sentido del fallo, a pesar de que, a diferencia del que aquí se analiza, en aquel
caso se conocía que el menor tenía autismo.
b) Abordando la presunta vulneración del art. 27, en relación con el art. 14 CE,
debe partirse, de lo siguiente: i) de manera reiterada, el menor M.F.R. presentaba
conductas agresivas y violentas que no se reducían a simples rabietas; ii) dicho
comportamiento suponía un peligro y riesgo grave para la propia integridad del menor y
la de sus compañeros de clase y profesores; y iii) algunos de los cuales sufrieron
lesiones intentando contener al menor.
En el expediente administrativo consta que el centro educativo adoptó diversas
medidas: i) se asignó a la atención del menor, un maestro especialista en audición y
lenguaje y otro especialista en pedagogía terapéutica; ii) se trabajó con el resto de
alumnos del grupo, se hizo seguimiento por la orientadora, se intentó que la madre

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