T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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la personalidad y de las capacidades de los alumnos [art. 2.1 a)], así como la igualdad de
oportunidades y la inclusión educativa [art. 2.1 b)]. También, se han vulnerado los arts.
28 y 29 de la Convención sobre derechos del niño, que recogen los anteriores principios.
El derecho a la educación alcanza a todas las etapas educativas y M.F.R. fue privado
de la permanencia en el centro en que estaba escolarizado mediante una resolución de
la directora que no puede ser cautelar, porque en todo caso tendría que haberse abierto
el correspondiente expediente. Además, no se basa en ninguna infracción de la
normativa aplicable. Se justifica la expulsión del centro educativo sobre la base de hacer
un diagnóstico médico de salud mental, de modo que el regreso se condicionaba al
cumplimiento de obligaciones no justificadas, externas al sistema educativo.
d) Asimismo, M.F.R. sufrió discriminación. Se le trataba como si tuviese una
enfermedad mental o psiquiátrica y se decía que el niño tenía «brotes». No iba a las
excursiones como los demás niños. Se le sacaba del grupo y de su clase durante dos
horas al día y sin comunicarlo a los padres por escrito, solo verbalmente.
Como acredita el informe de la psicóloga de la Fundación Gerard aportado al
proceso judicial, ha habido una mala orientación educativa con M.F.R. Se ha utilizado la
contención física con un niño de cuatro años, lo que agravó su reacción. No se
adaptaron las técnicas y los métodos educativos a su edad. Y toda esa situación se
produjo en el curso escolar 2016/2017, cuando en el curso 2015/2016 no había tenido
ningún problema.
Desde marzo de 2017, el menor fue escolarizado en la Escuela Europea, donde se
adaptó bien y desaparecieron todos los problemas de conducta. Lo acredita plenamente
el profesor que le atendió en dicho centro educativo. Sin embargo, las sentencias
dictadas ignoraron por completo el valor probatorio de este testimonio determinante, que
demuestra que los problemas conductuales del menor se debieron a una estrategia
educativa inadecuada.
e) Privar de la asistencia al centro educativo y, por tanto, de la escolarización a un
menor, a través de una comunicación de la directora del centro, sin expediente
disciplinario alguno y sin ni siquiera haber oído al menor, constituye una vulneración,
tanto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como de la presunción de
inocencia y la prohibición de indefensión.
f) M.F.R. fue objeto de malos tratos físicos y morales, lo que vulnera el art. 15 CE.
Así lo confirma la lectura del expediente administrativo, que describe la técnica de
contención física que le aplicaron los responsables del centro. La demanda transcribe el
testimonio de la directora en el proceso judicial, así como la valoración de la psicóloga de
la Fundación Gerard, según la cual «las contenciones físicas tampoco son
recomendables a esa edad tan temprana, ni en la frecuencia que se han aplicado, ni con
la intensidad que reflejan los registros, llegándose a hacer entre varias personas y en el
suelo, pues en esa forma, constituyen un maltrato para un niño de cuatro años».
La demanda concluye solicitando al Tribunal que otorgue el amparo y: i) anule la
resolución administrativa, declarando que vulneró los derechos de los arts. 27, 14, 15
y 24 CE; ii) anule las sentencias judiciales que la han confirmado, por no haber reparado
las lesiones producidas; y iii) reconozca el derecho de los demandantes a ser
indemnizados por los daños morales y materiales sufridos.
4. Mediante providencia de 29 de junio de 2020, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que en el mismo concurre una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), «porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal» [STC 155/2009, FJ 2 a)].
En la misma providencia se ordenaba enviar atenta comunicación a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante
para que remitieran certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes a
los procedimientos judiciales respectivos (procedimiento especial para la protección de

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