T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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Valenciana de 10 de octubre de 2018. En ella se recuerda que, si bien la vía de
apelación permite una reconsideración integral del tema debatido, tanto en el plano
fáctico como jurídico, en este caso debe darse prevalencia a la apreciación de la prueba
realizada en la instancia.
La Sala destaca que el recurso de los padres se centra en una valoración de la
prueba, alternativa a la realizada por el juzgado. Ahora bien, no aprecia que el órgano
judicial de instancia haya incurrido en ningún error ni contradicción en el enjuiciamiento
de la prueba. A partir del relato de hechos de la sentencia de instancia, califica la medida
enjuiciada como preventiva, dirigida a evitar que persistiera el riesgo y «del todo
adecuada y proporcionada con la situación creada».
l) Los ahora demandantes prepararon un recurso de casación, que fue inadmitido a
trámite por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2019, que entendió que el asunto
carecía de interés casacional objetivo. A continuación, interpusieron el presente recurso
de amparo.
3. El recurso de amparo se dirige contra la resolución de la directora del colegio
público Costa Blanca de Alicante de 16 de febrero de 2017 y las resoluciones que la han
confirmado en la vía judicial.
a) La demanda comienza precisando que, desde el momento en que empezaron
las «rabietas» de M.F.R. (aclara que así las denominan los informes de la propia
administración educativa), diversos documentos del centro escolar aluden a los
antecedentes psiquiátricos de familiares directos del menor y que, con base en esta
creencia o prejuicio, el centro educativo ha enfocado la respuesta a los comportamientos
de M.F.R. desde un punto de vista psiquiátrico o mental, lo que ha viciado toda la
actuación administrativa.
M.F.R. no tiene ninguna discapacidad ni diversidad funcional ni, por ello, necesidades
educativas especiales. No hay ningún informe en el expediente escolar –alega– que
constate discapacidad intelectual o cognitiva alguna. Siguiendo las instrucciones del
centro, los padres llevaron al menor a una consulta de psiquiatría infantil y en ella no se
constató ninguna patología mental. Desde dicha consulta se le remitió a una psicóloga
clínica para tratar los problemas de conducta. Comunicaron a los responsables del
centro escolar los datos del psiquiatra para que se pusieran en contacto con él, lo que
demuestra que colaboraron. Asimismo, autorizaron el uso de medidas de contención,
que incluían reducirlo mediante bloqueos en los que el adulto llegaba a ponerse encima
del niño. También, asistieron a las reuniones a las que fueron convocados por el colegio.
En resumen, M.F.R.: i) no tenía ninguna patología; ii) fue objeto de malos tratos,
físicos y morales, con contenciones físicas injustificadas, que tenían su origen en una
inadecuada y errónea atención educativa; iii) fue expulsado del centro Costa Blanca,
aunque se haya presentado como una medida preventiva; y iv) lo anterior se ha hecho
sin procedimiento, audiencia ni expediente alguno, mediante una comunicación de la
directora del centro educativo que, además, condicionó su vuelta a que la familia
aportase un diagnóstico médico de la Unidad de Salud Mental Infantil.
b) La resolución de la directora del colegio Costa Blanca de 16 de febrero de 2017
ha vulnerado el derecho a la educación (art. 27 CE), a la igualdad (art. 14 CE), a la
presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y a la integridad física y
moral (art. 15 CE) de M.F.R.. Las lesiones se imputan a la actuación administrativa,
achacándose a las resoluciones judiciales únicamente el no haberlas reparado.
c) El derecho a la educación del art. 27 CE se ha conculcado mediante: i) prácticas
de discriminación con respecto al resto de alumnos; ii) empleo inadecuado y
desproporcionado de la contención física; iii) categorización de M.F.R. como si tuviera
una enfermedad mental y actuación educativa bajo esa óptica; y iv) empleo de medios
atentatorios a la dignidad, personal y moral del propio menor.
Se aduce la infracción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en
adelante, LOE), que prescribe, entre los fines del sistema educativo, el libre desarrollo de

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