T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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expediente disciplinario a los responsables de las actuaciones denunciadas; y iv) se
condenara a la administración a indemnizar los daños materiales y morales producidos.
A la demanda se acompañaba el informe de una psicóloga de la Fundación Gerard,
especializada en educación inclusiva. En él se sostiene que i) los antecedentes
familiares alimentaron la creencia de que el niño padecía un trastorno psiquiátrico
heredado, lo que desencadenó un conjunto de actuaciones desproporcionadas,
innecesarias, tendenciosas y negligentes, que desembocaron en su expulsión del centro
escolar, condicionando su retorno a la aportación de un diagnóstico psiquiátrico y un
tratamiento; ii) se trató al niño como si tuviera una psicosis y se adiestró a sus iguales
para que se relacionaran con él a partir del estigma patológico; iii) se emitieron informes
psicopedagógicos innecesarios e injustificados, con una intervención conductual
deficiente, abuso de los castigos y la contención física y una praxis negligente; iv) se
notificó a los servicios sociales una posible situación de riesgo, cuando la familia siempre
ha colaborado; v) la expulsión del menor vulneró su derecho a la educación e incumplió
el procedimiento legalmente establecido, causando indefensión; y vi) habrá que valorar
las secuelas de estos hechos en el desarrollo de la personalidad del niño, ya que pueden
ser el germen de trastornos futuros.
El recurso fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Alicante, de 26 de diciembre de 2017. Afirma que la demanda
parte de que el menor fue expulsado, lo que no se corresponde con la realidad. En la
resolución de 16 de febrero de 2017 se indicó a los padres que se suspendía la
asistencia a clase de M.F.R. por poner «en grave riesgo tanto su propia integridad física
como la de sus compañeros de clase y el propio profesorado del centro». Así resulta de
la «situación absolutamente insostenible provocada por el comportamiento del propio
menor y la absoluta falta de colaboración de sus padres […]. Estamos, por tanto, ante un
menor con una conducta marcadamente asocial, que no es asumida por sus padres, es
más, absolutamente negada por los mismos y cuyas consecuencias se pretenden
imputar al sistema educativo público» (fundamento tercero).
La sentencia argumenta que la medida adoptada por el centro escolar no es
disciplinaria, lo que requeriría un grado de intencionalidad que no existe en este caso. No
estamos ante un niño que tuviera «rabietas infantiles», sino que claramente presentaba
síntomas de poder tener problemas mentales, lo que hace exigible la colaboración de la
familia, que no puede desentenderse del problema y desviarlo al centro escolar. Invoca
los apartados 5 y 7 del art. 27 CE, que aluden a dicha participación de los padres en la
educación de sus hijos y los arts. 5.2 b) y 7.3 del Decreto 30/2014, de 14 de febrero, del
Consell, antes citado. Los padres de M.F.R. se negaron a suscribir dicho compromiso, lo
que demuestra su falta de colaboración (fundamento tercero).
El centro se vio obligado a poner en marcha un calendario de actuaciones para hacer
frente a la situación creada, con lesiones a profesores, que necesitaron incluso de
asistencia médica. Lo cual hacía necesario contar con una valoración del menor por un
especialista médico cualificado. El juzgado asume como propias las conclusiones de la
inspección educativa. Por último, considera que la reacción de los padres de cambiar al
menor de centro educativo confirma su falta de colaboración con el sistema educativo
público.
La sentencia del juzgado resume las manifestaciones realizadas por los testigos en
la fase de prueba en las que apoya las conclusiones anteriores. Respecto del tutor del
niño en la Escuela Europea, aclara que manifestó, en presencia judicial, que su única
información era la recibida de la madre del menor. En cuanto al dictamen de la psicóloga
de la Fundación Gerard, señala que excede notoriamente del objeto de un dictamen
pericial, ya que entra a valorar cuestiones jurídicas que no son competencia de quien
emite el dictamen. En suma, el juzgado no les otorga credibilidad y desestima
íntegramente la demanda (fundamento cuarto).
k) Contra la anterior sentencia los padres del menor interpusieron recurso de
apelación, que fue desestimado por la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

cve: BOE-A-2021-8347
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Núm. 119