T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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i) Asimismo, constan en el expediente administrativo los siguientes informes
emitidos a requerimiento de la inspección general de educación de la Generalitat, en
relación con la reclamación presentada por los padres de M.F.R. el 10 de marzo de 2017:
– Informe de 5 de mayo de 2017, de la directora del centro escolar (documento 5,
págs. 121 y ss. del expediente) en el que indica que: i) los padres fueron informados en
todo momento y consintieron las técnicas de contención aplicadas al niño «para evitar la
autolesión»; ii) «a partir de esa fecha [16 de febrero de 2017, en que se adoptó la
resolución impugnada] la madre solicita la programación y recursos para continuar con la
educación del niño en el ámbito familiar» y que «el centro ha proporcionado
quincenalmente dicho material»; iii) en vista de la negativa de la madre a participar en la
reunión de 3 de mayo, convocada para abordar la reincorporación de M.F.R., se acordó
notificar a los servicios sociales la posible situación de desprotección del menor.
– Informe de 16 de mayo de 2017, de la inspectora de educación responsable del
centro Costa Blanca (documento 2, págs. 22 y ss. del expediente), en el que manifiesta
lo siguiente: i) ante los problemas conductuales del niño se ha venido recortando su
jornada escolar «con carácter preventivo y por el bien del menor y de sus compañeros»,
porque en los episodios que sufre «muerde a otros compañeros y se golpea la cabeza»;
ii) la familia ha denegado al centro escolar información esencial que permita explicar
adecuadamente la problemática conductual de M.F.R.; iii) se le ha privado de asistir a
una excursión «dada la peligrosidad exponencial de realizarse fuera del recinto escolar»;
iv) la situación se ha hecho insostenible pese a que el centro «ha volcado todos sus
recursos»; v) cuando se expuso la situación a la madre, esta quedó pendiente de
consultar con expertos qué es lo mejor para su hijo, pero el centro no recibió información
alguna. Y concluye que «se trata de un caso extremo de no colaboración» y que, tras la
férrea oposición de la madre a participar en la reunión del 3 de mayo de 2017, se
evidencia que ha quedado agotada la vía del diálogo, por lo que el centro ha comunicado
a los servicios sociales la situación de riesgo y desamparo en que podría hallarse el
menor.
– Informe de 20 de julio de 2017, de la unidad de atención e intervención del Plan de
prevención de la violencia y de promoción de la convivencia (PREVI), suscrito por dos
inspectoras de educación. En el mismo se recoge que: i) la unidad asesoró en la
redacción de la resolución impugnada, solicitando la intervención y tratamiento del
alumno desde salud mental, para su protección y la de sus compañeros y adultos que le
rodean, «dada la peligrosidad de las conductas»; ii) se propuso la coordinación con la
trabajadora social de la Federación alicantina de enfermos mentales, donde el padre es
atendido por esquizofrenia; iii) la reunión de 3 de mayo se planteó para «convencer a la
madre de la necesaria atención por parte de la unidad de salud mental», para «lograr
una incorporación del alumno rápida y eficaz»; y iv) se puso en marcha el protocolo
frente a conductas que alteran gravemente la convivencia, adoptando como medida
cautelar la «separación del entorno escolar cuando se detectó desde el centro el
aumento de la frecuencia en la aparición de conductas de riesgo para la seguridad del
niño y de sus compañeros/as».
j) El día 21 de junio de 2017, los padres de M.F.R. interpusieron un recurso
contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los
derechos fundamentales, en el que impugnaron la denegación presunta de las medidas
solicitadas en el escrito dirigido a la Consellería de Educación de la Generalitat
Valenciana, el 10 de marzo de 2017, en relación con el escrito de la directora del centro
escolar de 16 de febrero anterior.
En la demanda solicitaban que i) se declarara que, tanto la actuación del centro
Costa Blanca, como la de la Consellería de Educación, habían vulnerado los derechos
fundamentales a la educación, la igualdad, la integridad física y moral y a la presunción
de inocencia y tutela judicial efectiva del menor M.F.R.; ii) se anulara la resolución de la
directora de 16 de febrero de 2017, los informes psicopedagógicos emitidos por la
administración educativa, así como el expediente de servicios sociales; iii) se abriera

cve: BOE-A-2021-8347
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