T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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de 16 de febrero anterior impedía al menor continuar en el centro educativo si no
aportaban un diagnóstico médico sobre su salud mental. En ella solicitaban que: i) el
menor fuera reintegrado al centro, dejando sin efecto lo acordado en la citada resolución
de la directora; ii) se establecieran las medidas de apoyo educativo que, en su caso,
requiriese el niño para evitar los problemas conductuales; iii) se abriese expediente
disciplinario por las actuaciones de los responsables del centro educativo; iv) se
garantizase el derecho a la educación inclusiva del menor, sin discriminación de ningún
tipo y con los ajustes razonables que procedan en función de sus necesidades
educativas individuales; y v) se declarase sin valor ni efecto alguno como evaluación
psicopedagógica el informe emitido el 15 de febrero de 2017 por el servicio
psicopedagógico escolar A-1 de la Dirección Territorial de Alicante.
f) En el mes de marzo de 2017, los padres matricularon a M.F.R. en la Escuela
Europea, en la que –informa la demanda– es profesora la madre. Según declaración
judicial del tutor del menor en dicho centro privado, se han utilizado técnicas de
modificación de conducta basadas en que el niño reconociera sus errores y obtuviera un
premio. Se le recomendó hacer deporte, dado que es fuerte y atlético y, en la parte
académica, se solicitó un apoyo especial. El mismo profesor precisó que se trataba de
un niño normal de cuatro años pero que, «debido a su carácter y su fuerza, podía
parecer que era más agresivo». Teniendo en cuenta estos rasgos, han conseguido
modificar su conducta y «hoy en día se le puede considerar como un alumno más».
g) El día 3 de mayo de 2017, los padres fueron convocados a una reunión en la
sede de la inspección educativa territorial de Alicante para abordar el caso de su hijo,
con asistencia del inspector-secretario de la inspección territorial, el inspector
coordinador de la circunscripción, la inspectora responsable del centro Costa Blanca, la
directora, las psicopedagogas autoras de los informes de seguimiento y una
representante de la unidad de atención e intervención del plan de prevención de la
violencia y de promoción de la convivencia (PREVI).
La madre acudió a la reunión, pero manifestó que no tenía intención de participar en
ella, mientras no recibiera respuesta a su reclamación de 10 de marzo anterior. A
pregunta del inspector-coordinador, contestó que renunciaba a la mediación y abandonó
la sala. Los representantes de la administración educativa firmaron un acta con un
informe psicopedagógico anexo que recoge varias medidas a adoptar por parte del
centro ante los «episodios de explosión de ira y de descontrol emocional que evidencia
una carencia de autonomía personal [de M.F.R.] que le impide seguir con normalidad las
dinámicas de la clase»: i) cambio de modalidad lingüística; ii) desdoble de curso-grupo;
iii) incorporación progresiva semanalmente revisada; iv) solicitud de un educador de
educación especial.
Asimismo, en el acta se solicita a la familia el compromiso de entregar al centro
educativo el informe facultativo de M.F.R. en el plazo de quince días, y formalizar con el
centro educativo la declaración de compromiso familia-tutor, con mención explícita al
«intercambio de información médica o social que pueda interferir en el proceso
educativo, y que será tratada confidencialmente por ambas partes» (Decreto del
Consell 30/2014, de 14 de febrero, sobre la información necesaria en el marco del
compromiso familia-centro).
h) El día 5 de mayo de 2017, el colegio Costa Blanca remitió al equipo municipal de
servicios sociales una «notificación de posible situación de desprotección desde el
ámbito educativo», suscrita por la tutora de M.F.R. y la directora del centro, marcando los
indicadores siguientes: «presenta cambios bruscos de humor», «muestra agresividad
física o verbal», «parece generalmente ausente», «muestra dificultades en cuestiones de
autonomía» y «los padres han acudido a recogerlo en condiciones no adecuadas para su
seguridad». Tras indicar que, en reiteradas ocasiones, se ha solicitado a la familia un
informe médico-psiquiátrico, se pide a los servicios sociales que insten a la familia para
que aporte al centro la información médica solicitada.

cve: BOE-A-2021-8347
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