T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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embargo, cuando, desde el centro escolar se mantiene conversación telefónica con la
psicóloga clínica, se constata que esta no tiene conocimiento de que el alumno haya sido
atendido previamente por un psiquiatra infantil.
Reseña, asimismo, que el 14 de febrero de 2017 los responsables del centro escolar
mantuvieron una reunión con la trabajadora social que realiza seguimiento del padre,
«con el fin de profundizar en la posible problemática familiar», y con la psicóloga clínica
que atiende al menor, que refiere que en las sesiones «no presenta problemática»,
pudiendo esto deberse a que no hay interacción con otros niños ni exigencia de tarea
alguna. Añade que el niño «muestra poco contacto ocular y no se muestra
especialmente cómodo con el contacto físico».
El servicio psicopedagógico concluye en el mencionado informe que, «ante la
imposibilidad de llevar a cabo en el centro escolar otras medidas, que entrarían dentro
de una terapia conductual de tipo clínico y más propio del ámbito sanitario y dado el
grave riesgo que la agresividad de M.F.R. implica para su propia integridad y para el
resto de compañeros, así como las graves repercusiones que están suponiendo para el
profesorado que lo atiende, se requiere con urgencia: i) diagnóstico por parte de
psiquiatría infantil, o servicio de neuropediatría, que clarifique si nos encontramos ante
algún tipo de trastorno que explique el origen de la problemática conductual de M.F.R.,
así como la prescripción del correspondiente tratamiento, ya sea farmacológico, si
procede, o de modificación de conducta, que permita la mejora de la misma, tanto por el
bien del niño como por la normalización de su escolarización; ii) seguimiento del caso
por los servicios sociales de la zona y de los profesionales médicos que atienden al
alumno».
El informe incorpora como anexos (documento 1, págs. 42 a 73 del expediente
administrativo) la detallada descripción, semana por semana, de la conducta de M.F.R.
desde el comienzo del curso 2016/2017, especificando las consecuencias que tuvieron
para él, sus compañeros y los profesores, las técnicas aplicadas para reconducirla y los
resultados obtenidos. En la pág. 65 del expediente consta una reseña de hasta seis
reuniones mantenidas en el centro para abordar el caso, varias de ellas con asistencia
de los padres. Figuran, igualmente incorporados al expediente (págs. 78 y 81), dos
partes de lesiones según los cuales dos profesores tuvieron que ser atendidos por
mordeduras y arañazos.
d) El día 16 de febrero de 2017, los demandantes recibieron un escrito firmado por
la directora del centro, que es el acto impugnado en el recurso de amparo, en el que
expone lo que sigue: i) el niño presenta conductas agresivas que ponen en riesgo su
propia integridad, la de sus compañeros y los profesores que lo atienden; ii) se han
tomado numerosas medidas (cambios en el horario, atención personalizada), que no han
conseguido resultados positivos; iii) estudiado el caso se considera necesario contar con
un diagnóstico facultativo, a ser posible de la Unidad de Salud Mental Infantil, sobre la
causa que genera la agresividad de su conducta.
El escrito comunica que «durante el tiempo que sea necesario para determinar el
diagnóstico desde el ámbito facultativo y la indicación de su tratamiento, como medida
preventiva, el alumno permanecerá en su domicilio y una vez iniciado el tratamiento se
procederá a establecer el protocolo de actuación en el centro, mediante una
escolarización progresiva del alumno hasta llegar a una completa integración del alumno
en su clase o determinar otras posibles modalidades de escolarización. Por tanto, se
considera necesario que la familia del citado alumno aporte a la dirección del centro
diagnóstico médico de la situación del alumno y la propuesta de tratamiento adecuado
por parte de la Unidad de Salud Mental Infantil».
Por último, añade que «durante el tiempo de permanencia en el domicilio, la familia
del alumno podrá recibir del profesorado del centro cuanta información y recursos
pedagógicos sean necesarios para continuar con la educación del mismo en el ámbito
familiar».
e) El día 10 de marzo de 2017, los padres de M.F.R. presentaron una reclamación a
la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana denunciando que la resolución

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