T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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a) El hijo de los recurrentes –M.F.R.– fue escolarizado a los tres años de edad en el
ciclo de educación infantil del colegio público Costa Blanca de Alicante, dependiente de
la Generalitat Valenciana. Durante el primer curso (2015/2016), el niño no presentó
ningún problema de conducta, pero durante el curso 2016/2017 comenzó a exteriorizar
una serie de comportamientos, que la demanda califica de «rabietas» y la administración
educativa como conductas agresivas que ponen en riesgo la integridad del propio
alumno, de sus compañeros de clase y de los profesores que lo atienden.
b) Entre los informes que obran en el expediente administrativo del procedimiento
especial para la protección de los derechos fundamentales núm. 411-2017, seguido ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, consta el emitido el 2 de
noviembre de 2016 (documento 1, págs. 74 y ss. del expediente) por la inspectora de
educación responsable del centro Costa Blanca, según el cual M.F.R. «da patadas,
escupe, se quita los zapatos y los calcetines, lanzándolos al aire» y «[e]stos episodios
suelen durar más de treinta minutos y se producen a cualquier hora del día. Cada vez se
producen con más frecuencia». La inspectora describe las conductas como de «rabieta,
angustia, agresión a compañeros, autolesión, rotura de materiales del aula». Indica que
«se tiene conocimiento de que el alumno tiene antecedentes de esquizofrenia en padre y
tío», afirmando que «a la espera del diagnóstico de un especialista, el centro ha indicado
un protocolo de actuación que incluye time-out, extinción, mediación, registro de los
episodios disruptivos, etc.».
c) En el expediente figuran, igualmente, diversos informes elaborados sobre M.F.R.
por el servicio psicopedagógico escolar A-1 de la Dirección Territorial de Alicante a lo
largo del curso 2016/2017. En concreto, en el de fecha 15 de febrero de 2017
(documento 1, págs. 13 y ss. del expediente) puede leerse que: i) las reacciones se
producen ante situaciones frustrantes relacionadas con el trato con el resto de niños,
aunque últimamente, él provoca las situaciones, agrediendo a algún compañero, sin
previo conflicto; ii) suelen comenzar con una actitud desafiante que va en aumento hasta
llegar a la agresión a otros compañeros o golpear fuertemente las piernas contra el
cristal del aula, romper materiales, etc.; iii) ante tales situaciones se aplica la contención
física para evitar que el alumno se haga daño a sí mismo, a lo que éste reacciona
mordiendo, golpeando la cabeza contra el adulto y dando patadas, pudiendo durar los
episodios entre veinte y cincuenta minutos; iv) los episodios pueden repetirse dos y tres
veces al día, hasta que finalmente hay que llamar al padre o a la madre para que vengan
a buscarlo; v) los padres niegan que tales conductas se produzcan en el ámbito familiar;
y vi) el niño tiene un hermano gemelo con trastorno del espectro autista, que inicialmente
estuvo escolarizado en el centro Costa Blanca pero ahora lo está en un aula específica
de otro centro escolar.
El citado informe de 15 de febrero de 2017 refiere las medidas que se han tomado
ante dicha situación: i) trabajo tutorial con el resto de compañeros de clase para que
colaboren con M.F.R.; ii) reducción de su jornada escolar, retrasando el horario de
entrada y permitiendo que coma en casa; iii) trabajo individualizado con un profesor de
pedagogía terapéutica, que, en las primeras sesiones de la mañana, le anticipa de
manera individualizada las actividades del día, lo que se repite después del recreo con el
profesor especialista de audición y lenguaje (logopeda), y iv) asignación permanente de
un segundo maestro para ayudar a supervisar su conducta en todo momento mientras
M.F.R. está en el aula.
Se reseña, asimismo, que la actitud de la maestra-tutora del grupo, la misma que
tuvo en el curso anterior, está siendo de gran ayuda, dado que se ha mostrado muy
colaboradora.
El informe relata que, en los meses de enero y febrero de 2017, se han producido
nuevos episodios «con el resultado de agresiones graves a la tutora y al maestro de
audición y lenguaje, de las cuales hay parte de lesiones», observándose que el factor
desencadenante es «la interacción con los iguales» o «la exigencia en la realización de
una determinada tarea». Precisa que se ha emitido informe de derivación a psiquiatría
infantil pero «no se emite diagnóstico y es derivado a terapia con psicólogo clínico». Sin

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