T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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recibiera asistencia de terapia familiar; y iii) se propuso a los padres el cambio de opción
lingüística de inglés a castellano y que solicitaran un educador de educación especial.
Pero los padres no colaboraron.
El art. 27 CE reconoce a todos el derecho a la educación, del que deriva, no solo la
responsabilidad que pesa sobre los poderes públicos para su consecución, sino también
el deber de los padres, madres, tutores o tutoras de cumplir con la escolarización de sus
hijos e hijas y atender a las necesidades educativas que surjan. Así, se exige de los
padres la participación en el proceso educativo.
Las modificaciones y adaptaciones para procurar la integración de los alumnos con
una discapacidad o trastorno grave de conducta en los centros ordinarios deben ser las
necesarias y adecuadas. Para ello, sus necesidades educativas deben identificarse y
valorarse lo más tempranamente posible, por personal cualificado y en los términos que
determinen las administraciones educativas.
A la vista de lo anterior, la letrada autonómica concluye que, en el presente caso, no
cabe hablar de vulneración del derecho a la educación, sino del incumplimiento de la
obligación de los padres de permitir la valoración de las medidas que permitieran ajustar
las necesidades educativas del menor a su patología. Ante la falta de colaboración de los
padres, tal y como señala la sentencia de instancia, el centro educativo iba «a ciegas»
con el niño.
c) Respecto a la vulneración del art 14 CE, precisa que el principio de igualdad no
solo consiste en el derecho a ser tratado de igual modo cuando se habla de colectivos
vinculados a un criterio de identidad común, sino el de no ser tratado en forma desigual
por mera arbitrariedad. Invoca y transcribe parcialmente la STC 36/2011, de 28 de
marzo.
d) En lo concerniente a la vulneración del art. 24.2 CE, la abogada de la Generalitat
hace referencia al informe de la inspectora de educación de fecha 16 de mayo de 2017,
según el cual: «es evidente que el centro ha requerido en múltiples ocasiones a los
padres de M.F.R. un informe facultativo considerado como información necesaria e
imprescindible para poder establecer los procedimientos y recursos precisos que
permitan identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del menor y
poderle aplicar una atención integral regida en todo momento por los principios de
normalización e inclusión».
Con base en lo expuesto, concluye interesando la desestimación íntegra del recurso.
8. El día 18 de enero de 2021 se presentó en el registro del Tribunal un escrito de
alegaciones de los demandantes en el que reproducen, en esencia, las argumentaciones
de la demanda, solicitando la estimación del recurso de amparo, con reconocimiento de
los derechos vulnerados y del derecho de los padres a ser indemnizados por los daños
producidos, tanto morales como materiales, teniendo en cuenta las secuelas
psicológicas y emocionales futuras para el menor.
9. En fecha 28 de enero de 2021 tuvo entrada en el registro del tribunal el escrito
de alegaciones del Ministerio Fiscal en el que solicita la estimación parcial del recurso de
amparo, con base en las razones siguientes:
a) Para enmarcar sus alegaciones comienza refiriéndose al interés superior del
menor, que debe actuar como guía en el examen del caso, con cita de la normativa y
jurisprudencia aplicable. Respecto de la alegada vulneración del derecho a la educación,
la LOE y la normativa autonómica establecen, en primer lugar, que la enseñanza infantil
es un derecho educativo que debe contribuir al desarrollo físico, afectivo, social,
cognitivo y artístico del alumnado, al pleno desarrollo de la personalidad y cuyo principio
rector e interpretativo es la primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro.
En segundo lugar, recuerda que, para facilitar la convivencia en los centros docentes,
se establece el deber de los alumnos de respetar a los demás y las normas de
convivencia y, para ello, se prevé la posibilidad de adoptar medidas correctoras o

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