T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60064

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña A.R.G. y don M.F.J. contra la
resolución de la directora del centro público educativo Costa Blanca de Alicante de 16 de
febrero de 2017 y contra las resoluciones judiciales que la han confirmado, citadas en el
encabezamiento.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos respecto de la
sentencia pronunciada en el recurso de amparo núm. 3826-2019
Con el máximo respeto a mis compañeros de Sala, manifiesto mi discrepancia con la
fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia, que considero que debería haber
sido estimatorio por vulneración de los derechos a la educación (art. 27.1 CE), en
relación con la prohibición de discriminación (art. 14), y a la integridad física y moral
(art. 15 CE).
1.

Objeto de análisis constitucional que se plantea en este recurso.

El objeto de análisis constitucional que se plantea en este recurso es doble:

La posición mayoritaria en la que se sustenta la sentencia considera que no concurre
la primera de las vulneraciones, ya que se han motivado y ponderado suficientemente
las razones en las que se basa la adopción de tal medida excepcional, de forma
coherente con la primacía del interés superior del menor; ni la segunda, ya que la
contención física del menor tenía por finalidad evitar que el niño se hiciera daño a sí
mismo o a su entorno.
En el presente caso, sin perjuicio de que también discrepo de la proyección que se
ha hecho del juicio de proporcionalidad y de la aplicación del principio del interés
superior del menor, considero que es necesario concentrarme en este voto particular en
destacar que ni la decisión de privar a un niño por un plazo indeterminado de su derecho

cve: BOE-A-2021-8347
Verificable en https://www.boe.es

(i) La eventual vulneración de los derechos a la educación y a la prohibición de
discriminación por razones de discapacidad derivado de la decisión de un colegio público
de que el niño recurrente, de cuatro años, en atención a una cierta conducta agresiva
que el centro achacaba a posibles problemas de salud mental, permaneciera en su
domicilio para que pudiera ser diagnosticado y tratado, y proceder de manera progresiva
a su reintegración progresiva o determinar otras posibles modalidades de escolarización,
condicionado a que se aportara a la dirección del centro un diagnóstico médico de la
situación del niño y la propuesta de tratamiento adecuado por parte de la Unidad de
Salud Mental Infantil (USMI). En cuanto a la continuidad de la prestación educativa del
niño recurrente, el acuerdo del centro determinaba que su familia podría recibir del
profesorado del centro cuanta información y recursos pedagógicos fueran necesarios
para continuar con su educación en el ámbito familiar.
(ii) La eventual vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)
por razón de la reiterada utilización en este centro de medios de contención física sobre
el niño recurrente, llegando a aplicarle técnicas de reducción mediante bloqueo
poniéndose un educador encima del niño hasta que se calmara.